REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION: PJ0252012000072

ASUNTO: FP02-S-2012-000888

Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del presente procedimiento de Rectificación de Actas de Nacimiento incoado por la ciudadana SOLIBER DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.185.891 debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio OMAR ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.390, este tribunal observa:

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:
• Que en fecha 15 de enero del año 1970, fue presentada por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, según se evidencia de copia simple de acta de nacimiento Nº 2.121, año 1.970, expedida por la Jefatura Civil en fecha 05 de abril de 1.991.
• Que primeramente fue presentada por su madre ciudadana EMERITA ANTONIA MERTÍNEZ, en fecha 07 de noviembre de 1.970.
• Que luego fue reconocida el 17 de noviembre en el año 1984, por el ciudadano CARMEN ENRIQUE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2.792.649.
• Que al momento de ser reconocida por el ciudadano CARMEN ENRIQUE JIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado elaboraron una nueva acta de nacimiento donde aparece el nombre de su padre más no el de su señora madre.

Que en razón de ello solicita de este tribunal la rectificación de acta de nacimiento, con el fin de que aparezca y surta efectos en toda su documentación personal con los nombre respectivos CARMEN ENRIQUE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, EMERITA ANTONIA MERTINEZ y SOLIBER DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ , en una sola partida de nacimiento.

Verificadas minuciosamente las actuaciones que comprenden el presente procedimiento, se evidencia que la solicitante acompañó copia del acta de nacimiento marcada con letra (A), donde se constata, que la ciudadana SOLIBER DEL CARMEN JIMÉNEZ MARTÍNEZ plenamente identificada en autos fue presentada en fecha 07 de noviembre del año 1.970, por ante la Prefectura del Distrito Heres, por su señora madre EMERITA ANTONIA MARTINEZ, y quien manifestó en ese acto que la ciudadana SOLIBEL DEL CARMEN es su hija natural, quedando dicha acta de nacimiento registrada bajo el numero DOS MIL CIENTO VEINTIUNO (2.121).

De igual forma, la solicitante acompañó copia simple del acta de nacimiento marcada con letra (B), mediante la cual se evidencia que la ciudadana SOLIBER DEL CARMEN JIMÉNEZ MARTÍNEZ, fue reconocida por el ciudadano CARMEN ENRIQUE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2.792.649, en fecha 16 de noviembre del año 1.984, quedando anotada bajo el Nº 1.229, Libro 3, Tomo 3, folio 229, del año 1.984.

Ahora bien, como quiera que la solicitante lo que pretende en su procedimiento es la rectificación de un acta de nacimiento es menester para este juzgador hacer raciocinio del procedimiento correcto a seguir, todo esto en virtud que, de acuerdo a la documentación aportada se constata que existe una duplicidad de acta de nacimientos, lo que a todo evento traduce, que al existir una duplicidad de información de lo cual no se puede intentar la rectificación de unas actas de nacimiento cuando el procedimiento idóneo es el procedimiento de nulidad de acta de nacimiento.

En este orden de ideas el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

De acuerdo a la norma antes invocada se infiere que en el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento en vía judicial proceden cuando existen errores u omisiones que afecte el contenido de fondo del acta, en el caso sub examine, se puede evidenciar que de acuerdo a los hechos narrados y a los documentos aportado la ciudadana SOLIBER DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, fue presentada por primera vez ante la autoridad civil del Registro Civil, anteriormente Prefectura del Distrito Heres, por su señora madre EMERITA ANTONIA MARTINEZ, y que para el momento que fue reconocida por su progenitor (padre), fue elaborada otra acta, lo que demuestra que la autoridad civil correspondiente incurrió en una duplicidad de información, y además, en la segunda Acta de nacimiento obvió el nombre de la madre, por lo que en estas circunstancias procede es la nulidad del acta de nacimiento de reconocimiento, todo esto motivado a que existe una doble inscripción en el Registro Civil y además que toda acta de nacimiento es fundamental que aparezca el nombre de la madre, conforme lo preceptúa el ordinal 3 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en relación a la ciudadana SOLIBER DEL CARMEN JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

Considera este jurisdicente, que en los procesos de reconocimiento, cuando el padre otorga el apellido al hijo ante la autoridad civil correspondiente, debe el ente administrativo hacer el trámite correspondiente, como es la de tomar la declaración del progenitor conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pero a su vez debe colocarse en el acta principal, vale decir en el acta que dio inicio a la primera presentación del niño, niña o del adolescente, la correspondiente nota marginal del reconocimiento, cuando se afecte la posesión de estado civil de una persona conforme lo preceptúa el artículo 153 ejusdem, ya que al crearse otra acta, el ente administrativo estaría incurriendo en una doble inscripción de la persona en el Registro Civil.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento de Rectificación de acta de nacimiento incoada por la ciudadana SOLIBER DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.185.891 debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio OMAR ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.390 y consecuencialmente e insta a la solicitante a tramitar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal.
Regístrese y déjese copia certificada en el archivo.
En Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de Marzo del dos mil doce, Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero