REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar,08 de marzo de 2012
RESOLUCION N°: PJ0252012000075
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000262
Por recibida la demanda que antecede de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD intentada por la ciudadana FAVIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.798.734 y de este domicilio, asistida por el abogado MARTÍN ALFREDO LEWIS YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 7.878 y de este mismo domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace las siguientes observaciones:

Alega la parte accionante, ciudadana FAVIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO, en el libelo de demanda, lo siguiente:
• Que según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el No. 61, tomo 105 y de fecha 29-10-2001 por contrato de compraventa a la ciudadana ISABEL RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.875.862 y de este domicilio, adquirió con el ciudadano KLEEDER JOSÉ RIVERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad No. V-14.145.978 y de este domicilio, la propiedad de una casa de habitación ubicada en la Calle Las Américas del Barrio El Mirador, Parroquia La Sabanita de esta Ciudad.
• Que en fecha 10-12-2010, el ciudadano KLEEDER JOSÉ RIVERO PÉREZ, antes identificado, en forma unilateral dio en compraventa la casa de habitación antes determinada, la cual tenían en comunidad, a la ciudadana KARLENYS DEL VALLE FLORES BONALDE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V-23.496.899 y de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el No. 31, Tomo 316.-
Fundamenta la acción en lo dispuesto en los artículos 765 y 768 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
De la revisión de los documentos anexos al escrito libelar se desprende:
1. La demandante utiliza el apellido de casada, “FAVIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO”.-
2. En el primer documento, la demandante FAVIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO aparece casada con el ciudadano KLEEDER JOSÉ RIVERO PÉREZ.
3. En el segundo documento, el ciudadano KLEEDER JOSÉ RIVERO PÉREZ aparece “soltero”.-
En consecuencia, es evidente que los ciudadanos antes identificados, son cónyuges y, no habiendo consignado una copia certificada de la sentencia definitiva que declare disuelto el vínculo matrimonial o cualquier otro documento que exprese especialmente el título que origina la comunidad y la proporción en que deben dividirse los bienes; requisito cuya observancia es fundamental para que pueda admitirse la demanda. Por consiguiente, al faltar los elementos exigidos expresamente por la ley, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD intentada por la ciudadana FAVIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO contra la ciudadana KARLENYS DEL VALLE FLORES BONALDE y así lo decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.-
El juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,

Abg. Inocencia Linero