REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-003060
Resolución Nº: PJ0262012000068


En fecha diez (10) de agosto de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: TERESA DE JESUS MILLAN y WILLIAM ALFREDO BASANTA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.872.258 y V-8.867.004 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MILEIDYS OCHOA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula números 119.775 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Marzo del año 1979 por ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: WILLINOR JOSE, WILLIAM ALEJANDRO Y NORWIS SARET BASANTA MILLAN. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad Bolívar, y desde el tres (03) de Diciembre del año (2004) se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-003060, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 21 de Noviembre de 2011.

En fecha 27 de Febrero de 2012, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionado con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos: TERESA DE JESUS MILLAN y WILLIAN ALFREDO BASANTA GONZALEZ. En consecuencia, este Representante Fiscal, observa en la presente solicitud que las partes no especifican el lugar del último domicilio conyugal, solo se limitaron a expresar en su escrito lo siguiente: “fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad” y de conformidad con lo establecido el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Es Juez competente para conocer de ordinaria en primera instancia, en el lugar de domicilio conyugal. Se entiendo por Domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, por lo tanto esta representación Fiscal, solicita a ese Despacho a su cargo, inste a las partes a especificar lugar del último domicilio conyugal de manera más detallada, De igual forma se evidencia que fue consignada copia de la cédula de los tres (03) hijos habidos durante la unión conyugal; lo que si se observó es que una de las cédulas que riela al folio 5, perteneciente a la ciudadana: NORWIS SARET BASANTA MILLAN no se pudo observar la fecha de nacimiento debido que es copia simple y no se ve absolutamente nada los datos, es especial su fecha de nacimiento, por lo que, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal a su digno cargo inste a las partes a consignar copia de las cédulas de identidad o en su defecto copias certificadas de las partidas de nacimiento de uno de sus hijos habidos durante la unión conyugal, y una vez que conste en el expediente lo solicitado, sírvase notificar nuevamente a este Representante fiscal a fin de emitir la opinión correspondiente. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 29 de Noviembre del año 2011, mediante diligencia presentada por la ciudadana: TERESA DE JESUS MILLAN supra identificada y debidamente asistida en este acto por la abogada MILEIDYS OCHOA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.775 y consignó copia simple de la cédula de identidad de sus hijos concebidos en Matrimonio con el ciudadano: WILLIAM ALFREDO BASANTA GONZALEZ y la dirección del último domicilio conyugal, señalando la siguiente: Calle el Guamo Nº 10 del Barrio Libertad, sector Los Próceres, y en fecha 06 de Marzo del año 2012 la abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: TERESA DE JESUS MILLAN y WILLIAN ALFREDO BASANTA. Esta Representante Fiscal observa que cumplidos como ha sido el pedimento fiscal que riela a los folios 16 y 17 del presente expediente. En Consecuencia cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185- A del Código Civil Vigente, esta Representante Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma. Es todo”:Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: TERESA DE JESUS MILLAN y WILLIAM ALFREDO BASANTA GONZALEZ, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al diecinueve (19) días del me de Marzo del año dos doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding