REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2011-002822
Resolución Nº: PJ0262012000071

Por cuanto se observa que una vez citado el cónyuge, ciudadano JOSE LUZARDO GRATEROL RODRIGUEZ, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, no compareció en la presente causa, y por cuanto el último aparte de la norma citada establece que “si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado la presente solicitud de divorcio tramitada conforme al artículo ya citado, interpuesta por la ciudadana MAGDALENA MARIA HERNNADEZ RAMOS contra JOSE LUZARDO GRATEROL RODRIGUEZ y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º° de la Independencia y 153de la Federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez (10: 00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding