REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001248
Resolución Nº PJ0262012000073

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos: DUGLAS JAVIER MARIÑO y JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 11.175.287 y V- 12.599.564 y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos: OMAIRA TERESA CARETT y JUAN CIPRIANO GUILLEN abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 36.595 y 33.183, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que los ciudadanos: DUGLAS JAVIER MARIÑO y JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Guzmán Blanco, casa Nº 139, Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding