REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar 26 de Marzo de 2012.
 
201º y 153º
 
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-001263
 
Resolución Nº: PJ0262012000074
 
 
  	Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ZAMORA (concubina), JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMORA, PEDRO MANUEL JIMENEZ ZAMORA, FRANCESACA JOSEFINA ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs: 10.568.807, 16.650.365, 22.808.419 y 23.552.177 quienes actúan como concubina e hijos del difunto MANUEL DE JESUS JIEMENEZ RAMOS mediante la cual solicita se les  declare,  como únicos   y universales herederos del de cujus MANUEL DE JESUS JIEMENEZ RAMOS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
 
 
	Que la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA ZAMORA, supra identificada .actúa en su condición de concubina en la presente solicitud,  y revisados los recaudos anexos  en la presente solicitud,  no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con el de cujus  MANUEL DE JESUS JIEMENEZ RAMOS, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud  de Declaración de Únicos y Universales interpuesta por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA ZAMORA supra identificada. Así se decide.
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los  veintiséis (26)  días del mes de Marzo  del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Helene Lanz Golding
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana.  (10:30 am.)
 
												
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Helene Lanz Golding
 
 
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