REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintisiete (28) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000410
Resolución Nº PJ0262012000077

Por recibida y vista la anterior demanda por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y sus recaudos, presentados por el ciudadano CARMELO HUMBERTO TORREALBA ANDARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.460, y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JUAN RAMON PINO G., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.125 de este domicilio, contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BUCAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.978, mediante el cual solicita que se admita demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:

El artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso sub iudice se observa que la parte actora estimó la demanda en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), lo cual fue ratificado en diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, al manifestar que el valor de la casa cuya partición demanda en este juicio es de Bs. 500.000, es decir, que para la fecha de interposición de la demanda (25/01/12) en que la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (76 Bs.) dicha cuantía equivalía a seis mil quinientas setenta y ocho con noventa y cuatro unidades tributarias (6.578,94 U.T.), lo cual supera con creces la cuantía de tres mil unidades tributarias hasta por la cual conocen los Tribunales de Municipio.-

El que la parte actora haya manifestado que la cuantía de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) equivalía a 658 U.T. no es más que un error en el cálculo de la misma, ya que, para la fecha de interposición de la demanda, como ya se expresó, la unidad tributaria equivalía a 76 Bs.

Por todo lo expuesto este Tribunal, a su vez, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto, y plantea, de oficio, el conflicto negativo de competencia (regulación de competencia), conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio, con copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dirima el Tribunal competente para conocer el presente asunto, por ser el Tribunal común entre ambos juzgados declarados incompetentes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding