REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-000027

El 13/01/2012 fue presentado por la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda divorcio interpuesta por la ciudadana Anna Karina Guerrero Matos, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Carles Vittone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.501.211 y de este domicilio contra la ciudadana Yurluis Alejandra López Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.110.882 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que contrajo matrimonio con la demandada el 05/10/2010 por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Expresó que una vez casados le pidió a su conyugue que llevara sus cosas para vivir en el apartamento que le sirve de morada ubicado en esta Ciudad, pues bien, la demandada solo se llevo pocas mudas de ropa y vivió en el apartamento por unos tres meses aproximadamente, para luego de forma libre y espontánea sin motivo abandono el hogar delante de testigos, sin regresar al hogar hasta la fecha de presentación de la demanda.

Indicó que no se procrearon hijos ni bienes susceptibles de partir.

Que demanda a la ciudadana Yurluis Alejandra López Torres por motivo del juicio de divorcio, la cual fundamentado en el artículo 185.2 del Código Civil en concordancia con los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/01/2011 se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la demandada mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

El día 24/02/2012 la apoderada accionante desistió formalmente del procedimiento.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la coapoderada actora, posee facultad para desistir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 5.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000046