REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: FH02-V-2001-000070
Asunto Antiguo: 3521

Revisadas las actas que conforma el presente expediente se evidenciaron las siguientes actuaciones:

• Que desde el año 2002 la parte querellante no ha dado impulso procesal,
• Luego en el año 2003 este Sentenciador se abocó al conocimiento de la causa,
• Y por último el 2004 se publicó sentencia mediante la cual se declaró la perención de la instancia,

Ahora bien, como ha transcurrido diez años de inactividad en la presente causa por parte del querellante y/o de un apoderado judicial, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17/03/2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de querella interdictal restitutoria y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal.

En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000052