REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000570

ANTECEDENTES

El 12/04/2011 fue consignado escrito contentivo de demanda de divorcio por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en la misma fecha, por la ciudadana Amarilis Missel España, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.370, asistida por los abogados Vanessa Carvajal y Luis José Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.724 y 151.555 contra el ciudadano Carlos Viana Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.025.

Alegando la accionante:

Que el día 30/04/2009 contrajo matrimonio con el demandado y fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad.

Expresó que desde el 17/09/2008 el demandado sin dar explicación alguna abandonó el hogar llevándose sus pertenencias y dejando de cumplir con sus obligaciones inherentes al matrimonio.

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 14/04/2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
El 13/05/2011 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público y el día 16/05/2011 consignó recibo firmado por el demandado.

En fechas 01/07/2011 y 19/09/2011 se celebraron el primer y segundo actos conciliatorios y el 29/09/2011 el acto de contestación de la demanda, negando los siguientes hechos el demandado:

• Que el día 17/09/2008 haya empezado a presentar una conducta extraña,
• Que preste servicios en el Consorcio Oldebrecht Impregilo Vincle (O.I.V.) y
• Que sin motivo alguno haya abandonado el hogar conyugal y que haya dejado de cumplir con las obligaciones inherentes al matrimonio.

Alegando que lo cierto es que la demandante, después de un sinnúmero de amenazas procedió a echarlo de la casa en la que residían, sacando a la calle todas sus pertenencias y enseres personales, impidiéndole el ingreso a la misma debido a que la accionante cambió las cerraduras del hogar.

Llegado el momento de pruebas sólo la parte accionante promovió mérito favorable de los autos y testimoniales.

Vencido el lapso de evacuación de las pruebas, la accionante procedió a consignar informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

La demandante pretende la disolución del matrimonio imputando a su cónyuge el abandono del hogar familiar.
El demandado negó los hechos afirmados en el libelo y argumentó que fue sacado del hogar bajo amenazas de la actora quien procedió a cambiar las cerraduras de la vivienda. Esta es una afirmación que debía probar la parte accionada; sin embargo, en el periodo probatorio no promovió prueba alguna por cuya virtud se desestiman sus alegaciones. En cambio, si quedó demostrado que los cónyuges no hacen vida común. En efecto, si la demandante aduce que su cónyuge la abandonó y éste se excepciona alegando que fue forzado a alejarse del hogar es obvio que el demandado, sea cual fuere el motivo, actualmente no cohabita con su cónyuge.

En la etapa probatoria sólo la demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor, y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Iddar Agustín Díaz Bompart, Aida Coromoto Rodríguez, Nelson Alberto Santamaría Padilla y Lucia De La Cruz Martínez Erazo.

El día 10/11/2011 compareció el ciudadano Iddar Agustín Díaz Bompart, venezolano, mayor de edad, publicista, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.992.306, domiciliado en Pueblo Guri, urbanización Cachamay, calle Nº 3, apartamento 8, Bloque 33 de esta ciudad. Este ciudadano declaró: que conoce a los ciudadanos Amarilis España y Carlos Viana, que sabe que estaban casados, que ambos conyugues compartían el mismo hogar, que le consta que el demandado de autos abandonó el hogar conyugal el 17/09/2008, y que le consta que el demandado desde que se marchó del hogar no ha regresado.

El 11/11/2011 compareció la ciudadana Lucia De La Cruz Martínez Erzo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.472.394, domiciliada en la urbanización La Llovizna, bloque 14, apartamento 03, Gurí, declaró: que sí conoce a los esposos Amarilis España y Carlos Viana, que sabe que los ciudadanos antes citados están casados, que ambos vivían en la misma casa porque ella vive en el mismo bloque, que el demandado se fue del hogar y no lo vio más.

El día 29/11/2011 compareció la ciudadana Aida Coromoto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.445.106, domiciliada en la urbanización La Llovizna, bloque 14, apartamento 02, Gurí, quien declaró: que sí conoce a los ciudadanos Amarilis Missiel España y Carlos Viana Díaz; que le consta que ambos conyugues vivían juntos, que le consta que el demandado abandonó el hogar el 17/09/2008, y que le consta que el demandado desde que se marchó del hogar no ha regresado.

Los testigos Iddar Agustín Díaz Bompart, Lucia De La Cruz Martínez Erazo y Aida Coromoto Rodríguez, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos Amarilis Missiel España y Carlos Viana Díaz, que les constaba que el ciudadano Carlos Viana Díaz abandonó el hogar voluntariamente y que no ha regresado desde la fecha en la que se marcho del hogar.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

La salida intempestiva del demandado sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una trasgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramirez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso subexamine este Tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que el ciudadano Carlos Viana Díaz, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales consideraciones llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana Amarilis Missel España contra el ciudadano Carlos Viana Díaz. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Amarilis Missel España y Carlos Viana Díaz.

Se condena en costas al demandado de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCh/indira.-
Resolución Nº PJ0192012000049