REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000630

ANTECEDENTES

En fecha 29/04/2011 fue consignado escrito contentivo de demanda de divorcio en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, y recibido por este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano Pablo Vicente Navarro Azuaje, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.327.852, asistido por el abogado Carmelo Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.947 contra la ciudadana Evelyn Rafael Basanta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.859.

Alega el demandante:

Que el 26/11/2000 contrajo matrimonio con la demandada en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

De igual forma expresó que no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes de fortuna, e indicó que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad.

Dijo que su vida conyuga inició el día de la celebración del matrimonio civil, que luego fue interrumpida el 16/06/2001 sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda reanudaran la misma, por cuanto su conyugue decidió abandonar el hogar de manera voluntaria.
Sin embargo, mas adelante indicó que decidió separarse de la ciudadana Evelyn Rafael Basanta. Aunado a ello señalo como domicilio para practicar la citación de la demandada el mismo domicilio conyugal.

Expuso que por las razones antes planteadas demanda a su conyugue en divorcio.

El día 04/05/2011 fue admitida la demanda dándosele entrada en el libro de causas correspondiente; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; y se ordenó compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.

El día 13/05/2011 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y el 24/05/2011 consignó recibo de citación firmado por la demandada.

Los días 11/07/2011 y 06/10/2011, se llevaron a cabo los actos conciliatorios.

El día 20/10/2011 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio.

Abierto el lapso probatorio solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes: a) testimoniales y b) documentales.

Vencido el lapso probatorio ninguna de las partes presentó informe alguno.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:
El demandante pretende la disolución del matrimonio que lo une con la señora Evelyn Rafael Basanta alegando que ella abandonó el hogar conyugal el 16 de junio de 2001 y hasta el presente no ha regresado.

La demandada fue citada personalmente. No compareció a ninguno de los actos conciliatorios ni acudió a contestar la demanda. Tampoco se apersonó a designar abogados que ejercieran su representación en este proceso ni promovió pruebas exhibiendo un desinterés notorio en defenderse de las imputaciones efectuadas por su cónyuge. Por una ficción legal las afirmaciones contenidas en la demanda deben tenerse por contradichas.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solo el demandante ejerció su derecho a probar.

El día 28/11/2011, la ciudadana Rosmelia Yamilet Lozano, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.462 y domiciliada en el sector José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 022 de esta ciudad, declaró: que conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Navarro-Basanta, que el demandante mantuvo una relación formal con la demandada, que el motivo de la ruptura del matrimonio Navarro-Basanta es que ella se fue de la casa, abandonó el hogar en el año 2001, aproximadamente.

En la misma fecha 28/11/2011, la ciudadana Yuly Marbella Pacheco, venezolana, mayor de edad, docente, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.260.997, domiciliada en la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, calle Virgen Del Vale, urbanización Villa de San Gabriel, casa 77, declaró: que sí conoce a los ciudadanos Pablo Navarro y Evelyn Basanta; que le consta que mantuvieron una relación formal, que el motivo de la ruptura de la pareja fue el abandonó del hogar en el año 2001, aproximadamente, y dice tener conocimiento de que los cónyuges no tuvieron hijos.

El día 28/11/2011, el ciudadano Julio Cesar Pereira, venezolana, mayor de edad, TSU en Relaciones Industriales, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.731.363 y domiciliado en el sector José Antonio Páez, sector 2, calle Simón Rodríguez, casa 14 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a los ciudadanos Pablo Navarro desde hace aproximadamente 25 años y a Evelyn Basanta Zurita como 12 años más o menos; que tiene conocimiento de la relación formal de las partes porque estuvieron casados, que el motivo de la ruptura de los esposos fue porque no había compatibilidad de caracteres y dice que tiene conocimiento de que los esposos no tuvieron hijos.

Los testigos Rosmelia Yamilet Lozano, Yuly Marbella Pacheco Serrano y Julio Cesar Olivo Pereira, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos Pablo Navarro Azuaje y Evelyn Rafael Basanta, que les constaba que la ciudadana Evelyn Rafael Basanta había incurrido en abandono de hogar, que no procrearon hijos y que tuvieron una relación formal, es decir, se casaron.

El juzgador no encuentra motivo alguno para dudar de la sinceridad de las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

La salida intempestiva de la demandada sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una trasgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo más o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso subexamine este Tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que la ciudadana Evelyn Rafael Basanta, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales consideraciones llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por Pablo Navarro Azuaje contra Evelyn Rafael Basanta. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Pablo Navarro Azuaje y Evelyn Rafael Basanta.

Se condena en costas a la demandada de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.)

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCh/editsira.
Resolución Nº PJ0192012000051