REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2012-000281
El 01/03/2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana Verónica de los Ángeles Angulo Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.498.144 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Maria Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, contra el ciudadano José Manuel Padilla Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.211 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que en fecha 12/02/2006 inició una relación estable y permanente con el ciudadano antes nombrado la cual duró hasta el mes de diciembre del 2.011.
Expresó que una vez iniciada la relación concubinaria fijaron su domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, casa Nº 07, quinta San Buena Aventura del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar
Manifestó que de la unión procrearon un hijo que responde al nombre de Diego José Rahim de tres (3) años de edad y que obtuvieron bienes de fortuna.
Arguye que desde el mes de febrero del año 2.006 existió una relación estable de concubinato, pública y notoria hasta diciembre del 2.011 fecha en la que se separó de su concubino, debido a que venia teniendo inconvenientes llegando a los extremos de sacarla de la casa de sus padre donde siempre habían convivido, ya que el inmueble que compraron lo estaban arreglado.
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Verónica de los Ángeles Angulo Rivas, contra el ciudadano José Manuel Padilla Pineda y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
En fecha 12 de marzo del 2012 la parte actora mediante diligencia procedió a desistir de la presente causa y solicitó la devolución de los recaudos consignados.
Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince día del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/indira
Resolución Nº PJ0192012000054
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