REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000536

ANTECEDENTES

El día 06/04/2011 fue consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida por este Juzgado en la misma fecha, una demanda de divorcio presentado por la ciudadana Ana Eloisa Medrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.424, asistida por la abogada Omaira Teresa Carett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, contra la ciudadano Ramón Antonio Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.619.

El accionante alegó:

Que contrajo matrimonio con la ciudadana antes citada el 22/10/1980 por la primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Indicó que no procrearon hijo alguno y que adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Arguyó que a mediado del año 2.009 su cónyuge comenzó a tener una actitud poco armoniosa y hostil, violando los deberes conyugales, ausentándose del hogar sin ninguna explicación, por largos períodos de tiempos, hasta que el 24 de/10/2009 decidió abandonar el hogar en forma definitiva, conviviendo con otra persona desde que se marcho.

Por lo antes planteado demanda a su cónyuge en divorcio por la causal de abandono voluntario, por ello solicitó se declare con lugar la demanda.

Admitida la demanda el 07/04/2011 se ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar primer acto conciliatorio y segundo acto conciliatorio, y de no haber reconciliación se encontrarían las partes emplazadas para contestar la demanda.

Consta en autos la notificación del Ministerio Público, y por cuanto fue imposible encontrar al demandado se le procedió a citarlo, previa solicitud de parte, mediante cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (18/03/2011).

Tuvo lugar el primero y segundo acto conciliatorio sin que las partes se reconciliaran, en virtud de lo cual se emplazó a las partes a contestar la demanda, sin que la parte demandada estando a derecho no compareciera.

Llegada la oportunidad procesal para presentar pruebas las partes promovieron las siguientes: La actora: capítulo primero: del merito favorable de los autos; capítulo segundo: testimoniales y capítulo tercero: documental; La demandada: capítulo I: del merito favorable de los autos y capitulo II: testimonial e informes.

Vencido el lapso de evacuación y fijado el término de presentación de informes las partes no consignaron escrito alguno.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal procede a publicar su decisión definitiva con fundamento en las consideraciones siguientes:

La pretensión de la demandante es que se disuelva el matrimonio que la une con el señor Ramón Antonio Márquez alegando que éste abandono el hogar voluntariamente desde el 24 de octubre de 2009.

El demandado compareció personalmente para otorgar poder apud acta a los abogados que se encargarían de representarlo en juicio, pero no contestó la demandada de modo que las afirmaciones de su cónyuge por una ficción legal deben tenerse por contradichas.

En la etapa de promoción de pruebas la apoderada del demandado promovió unas pruebas que son impertinentes para desvirtuar el abandono voluntario. En efecto, la relación de pagos promovida en el numeral 1 del capítulo primero para demostrar que el embargo decretado a petición de la demandante se ejecutó sobre el salario integral es cuestión que ninguna conexión tiene con la causal de divorcio que la demandante esgrime como fundamento de su pretensión.

La inspección judicial promovida en el lugar de trabajo de la accionante para comprobar que ella está apta para proveerse sus propios medios de subsistencia tampoco guarda conexión con el supuesto abandono voluntario que se le atribuye al demandado. Así se establece.

A la demandante le correspondía comprobar que su cónyuge abandono voluntariamente el hogar familiar.

El día 6/12/2011, compareció la testigo Yildre Josefina Salas Medrano, promovida por la demandante. El siguiente es el contenido del interrogatorio a que fue sometida:


PRIMERO ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Ramón Antonio Márquez y Ana Eloísa Medrano? Contestó: si los conozco suficiente de comunicación y trato porque tengo tiempo viviendo ya en la población de Tocomita.-

SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Ramón Antonio Márquez y Ana Eloísa Medrano se encuentran legalmente casados? Contestó: si se encuentran legalmente casados hace treinta años.-

TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos Márquez-Medrano tienen establecidos sus domicilios conyugal en la población San José de Tocomita Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar? Contestó: si me consta que viven en la población de Tocomita, cerca del puente Morichal, punto de referencia la señora Nereida.

CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Antonio Márquez a finales del año 2009 abandonó el hogar que compartía con su esposa Ana Eloísa Medrano ubicado en la población de Tocomita? Contestó: si me consta, ello eran una pareja muy unida siempre andaban juntos y a mediados del año 2009 empezaron a tener problemas, el empezó a llegar tarde, bueno tenían muchos problemas, se veían problemas, ya para el 2009 el saco sus pertenecías y se fue.-

QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Antonio Márquez desde el monto que abandonó el hogar el día 24 de octubre del año 2009 no ha regresado al mismo? Contestó: el señor no ha regresado, la señora ha estado enferma y el no ha portado por allí, ni la ha ayudado, recientemente estuvo hospitalizada en Puerto Ordaz y nada de él, o sea, que no ha estado ni siquiera de visita para ayudarla.

SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposas Márquez-Medrano con su esfuerzo mancomunado adquirieron bienes? Contesto: si adquirieron bienes, tienen un carro, dos fundos, la casa que actualmente vive la señora y una construcción ubicada en la avenida Principal de la población de Tocomita.-

Al contrainterrogatorio contestó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuanto tiempo conoce al ciudadano Ramón Antonio Marcano y a su esposa Ana Eloísa Medrano? Contestó: hace mucho tiempo, como hace diez años que yo me mude a la población de Tocomita.

SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta que mi representada Ramón Antonio Marcano no coadyuvo o colaboró con sus obligaciones de cónyuge hacia con la señora Ana Eloísa Medrano al extremo de que aun le envía dinero a la misma? Contesto: me consta que él no le envía dinero, la señora con su esfuerzo la ayudaron a alquilar un kiosquito ella vende empanadas y cuando estuvo hospitalizada en Puerto Ordaz su hijo estaba corriendo con los gastos.

TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana durante su estadía en el Centro Clínico Américo Babó en la ciudad de Puerto Ordaz fue atendida por el seguro que aun se mantiene vigente y en donde lo costea mi representado Ramón Antonio Marcano, el cual le prestó la mayor colaboración posible? Contesto: mire ella tuvo que hacerse exámenes fuera de la Clínica pagarlo ella misma porque el señor no se reportó, entonces bueno de su propio lucro a parte que estaba sola.

CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta cuales son los bienes que adquirieron dentro de la comunidad conyugal y descríbalos? Contesto: yo los he visto: tienen una casa en Tocomita, actualmente donde vive la señor, la construcción que tienen en la avenida Principal, es una construcción grande con bases de platabanda, tiene un fundo para la vía de La Paragua Cristo, uno en Puerto Ordaz y la camioneta.

QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de relación mantenía con mi representado y con su cónyuge la señor Ana Eloísa Medrano? Contesto: Solamente de vista y de trato.

Esta testigo el juzgador la considera creíble. Declaró que conocía de vista y trato a la pareja y que es su vecina en la población de Tocomita desde hace unos diez años. Las repreguntas relacionadas con los bienes adquiridos por la pareja son impertinentes ya que este proceso no trata sobre el patrimonio común o propio de cada cónyuge, sino sobre la pervivencia o disolución del matrimonio. La testigo dijo que los cónyuges empezaron a tener problemas y en el año 2009 el demandado se marcho del hogar y sacó sus pertenencias. También dijo que le consta que la demandante estuvo hospitalizada en Puerto Ordaz dato que es corroborado por la repregunta 3ª que le formulara la apoderada del señor Ramón Márquez con lo que la credibilidad del testimonio queda apuntalada.

El 6/12/2009, compareció Daine Pastora Guerrero, promovida por la parte actora. El siguiente es el contenido del interrogatorio y sus respuestas.

PRIMERO ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Ramón Antonio Márquez y Ana Eloísa Medrano? Contestó: si, si los conozco desde hace muchos años.-

SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Ramón Antonio Márquez y Ana Eloísa Medrano se encuentran legalmente casados? Contestó: si, desde el año 80 están casados.-

TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos Márquez-Medrano tienen establecidos sus domicilios conyugal en la población San José de Tocomita Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar? Contestó: si es correcto.

CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Antonio Márquez a finales del año 2009 abandonó el hogar que compartía con su esposa Ana Eloísa Medrano ubicado en la población de Tocomita? Contestó: si en el mes de octubre es correcto.-

QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Antonio Márquez desde el momento que abandonó el hogar el día 24 de octubre del año 2009 no ha regresado al mismo? Contestó: no, no ha regresado más a su casa.

SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposas Márquez-Medrano con su esfuerzo mancomunado adquirieron bienes? Contesto: si adquirieron bienes, adquirieron fundos en vía La Paragua, otro vía Puerto Ordaz, una casa en Tocomita donde ello convivían y otra en construcción en la avenida Principal de Tocomita.

SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimientos desde que fecha comenzaron a suscitarse los problemas entre los esposos Márquez-Medrano que culminaron como el abandono del hogar por parte del prenombrado Ramón Antonio Márquez? Contesto: si los problemas comenzaron a mediados del 2009, porque ellos eran unos esposos muy unidos, andaban juntos para todas partes y a mediados del 2009 el empezó a cambiar con ella, en su actitud hasta el mes de octubre que fue cuando el abandonó el hogar y no ha regresado mas.-

Y este es el contenido de las repreguntas y sus respuestas:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de relación mantenían con el ciudadano Ramón Antonio Márquez y su aun esposa Ana Eloísa Medrano? Contestó: des vista, trato y comunicación porque vivimos en el mismo sector.

SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano Ramón Antonio Marcano abandonó su obligaciones como cónyuge hasta la presente fecha? Contesto: bueno la abandonó porque la señora Eloísa ha tenido que trabajar para poder mantenerse ya que es una señora enferma, ella tiene problemas con la columna es hipertensa y es asmática.

TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que la ciudadana Ana Eloísa Medrano padece de las enfermedades antes mencionadas y desde cuando las padece? Contesto: bueno ella siempre ha padecido de esas enfermedades desde que ella llego a Tocomita, más de veinte años conociéndola vivimos en un sector cerca y siempre nos encontramos en la vía y conversamos, si ella me dice de sus enfermedades que padece, por cierto ahorita anda con asma.

CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que mi representado Ramón Antonio Marcano fue el que abandonó su obligaciones conyugales y no al contrario, es decir, que su actual esposa dejó de atenderlo como su pareja que era? Contesto: bueno siempre nosotras nos encontramos en el mismo sector y por allí todo conocen a la señora Eloísa donde era una persona responsable con su esposo, le atendía en todas sus obligaciones hasta que comenzaron los problemas conyugales, a mediados del 2009 que se fue el señor Ramón de la casa

Este testigo es igualmente fiable. Dijo conocer a los litigantes y señaló que a mediados de 2009 el demandado se fue de la casa que ambos habitaban en Tocomita. Respondió que conoce a la pareja desde hace muchos años y que le consta que en octubre de 2009 se produjo la salida del hogar común del demandado.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

La salida del demandado sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una trasgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo más o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso subexamine este Tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que el señor Ramón Antonio Márquez al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales consideraciones llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por Ana Eloísa Medrano contra Ramón Antonio Márquez. En consecuencia, se disuelve el matrimonio entre los ciudadanos Ana Eloísa Medrano y Ramón Antonio Márquez.

Se condena en costas al demandado de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y dos minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000056