REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte (20) de marzo de dos mil doce
201º y 152º

Asunto: FP02-V-2012-000359

Vista la anterior demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Lucila Maria Atias Sucre de Ghassibe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.884.970, de este domicilio, asistida por los ciudadanos Saúl Andrade y Saúl Andrés Andrade M., abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nro 3.572, 85.050, de este domicilio, contra el ciudadano Jean Carlos Ghassibe Tannous, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.913.853, y de este domicilio, se evidencia que la demandante tiene dos hijos de nombres Alejandra Valentina Andrade Atias de once (11) años de edad y Malak El Rayes Atias de cinco (5) años de edad, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal J, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Acc,

T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/LB/indira.
Resolución N° PJ0192012000058