REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-O-2012-000017
El 15/03/2012 fue recibido por este Juzgado asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentado en la misma fecha, contentivo de amparo constitucional interpuesto por el profesional del derecho Gilberto Rúa, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.862 alegando lo siguiente:
Que solicita la tutela de amparo a favor de protegerlo por cuanto es víctima de una emboscada judicial por el Tribunal Segundo del Municipio Heres y consentida supuestamente por el Tribunal Primero de Primera Instancia y el Tribunal Superior en lo Civil los cuales han conocido aproximadamente ocho amparos constitucionales por diferentes causas contra el agresor y a favor de los mismos expedientes FP02-V-2010-545 Y FP02-V-2010-549.
Por cuanto la actora de las causas FP02-V-2010-545 y FP02-V-2010-549 en fecha 30/03/2011 consignó una diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento solicitando al Tribunal Segundo (agresor) se avocara al conocimiento de las causas antes citadas (dichos expedientes no están acumulados) en el transcurso del procedimiento se sustrajo del expediente FP02-V-2010-545 la diligencia que solicita el avocamiento y se consignó en el expediente FP02-V-2010-549 bajo el número de folio aproximadamente 137, 138 o 139 (segunda pieza) en sustitución de dicha diligencia que solicita el avocamiento del juez se coloco en la causa FP02-V-2010-545 la copia con sello húmedo de dicha solicitud arriba in comento para ser más especifico las causas arriba señaladas tienen de fecha 30 de marzo de 2011 una diligencia que solicita al juez su avocamiento pero solo la original cumplió con el procedimiento legal para llegar al asunto FP02-V-2011-545.
El Tribunal agresor se avocó al conocimiento de la causa FP02-V-2010-549 en fecha 1 de abril de 2011 en virtud de la solicitud de avocamiento de fecha 30/03/2011 que llego a la causa FP02-V-2010-549 con fraude fue hace aproximadamente cinco meses se dio cuenta de ello, pero no ha podido ejercer acción contra ello porque no se le permite ver el expediente FP02-V-2010-545 menos aun tener copias, su acceso es muy restringido a los expedientes arriba en cuestión.
Expresó que ese asunto lo ha llevado con prudencia para que no desaparezca la prueba por lo que solicitó una inspección judicial en el expediente FP02-V-2010-549, pues el folio 137, 138 o 139 segunda pieza trata sobre una solicitud en original de fecha 30/03/2011 solicitando al Juez su avocamiento y en fecha 1/04/2011 el Juez se avoco al conocimiento, indicando que se observara que en el expediente FP02-V-2010-545 se encuentra la misma solicitud in comento pero en copia húmeda (segunda pieza ahora no hay dos piezas sino una sola).
Posteriormente, el día el accionante en amparo presentó un escrito de reforma al amparo en el cual alega que el Tribunal 2º del Municipio Heres no providenció en una sentencia interlocutoria las pruebas promovidas por la parte actora en el expediente FP02-V-2010-000549 y silenció la admisión de una inspección judicial promovida por el accionante y que sorpresivamente se efectuó a sus espaldas un acto de posiciones juradas sin que le permitiera el acceso al expediente y desconociendo el término de distancia por lo que quedó confeso en dicho acto ya que su contraparte estampó 20 preguntas.
El Tribunal advierte que el presunto agresor es el Tribunal 2º del Municipio Heres de este Circuito Judicial al que se acusa de menoscabar su derecho al debido proceso, en concreto el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia es el competente para conocer el decidir la tutela constitucional solicitada por el ciudadano Gilberto Rúa. Así se decide.
En lo que concierne a la admisibilidad del amparo este Tribunal advierte que prima facie la pretensión de tutela constitucional no está afectada por ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuentemente se admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Juzgado 2º del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Notifíquese mediante oficio al Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presunto agraviante, el cual deberá ser incorporado a los expedientes FP02-V-2010-545 y FP02-V-2010-549; asimismo, notifíquese por boleta a la parte contraria, en los expedientes antes citados, del presunto agredido del presente amparo constitucional, para que, si lo estimara conveniente, concurran a este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Realícense las notificaciones mediante boletas y oficio. Notifíquese igualmente al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de oficio. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-141/2012 y 025-142/2012, y boletas de notificación.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000060
|