REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-V-2000-000042

Consignada la demanda de interdicto de amparo de posesión por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 21/02/2000 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano Urbano Rafael González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.584 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Celida Bello Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.149, contra el ciudadano Ramón Eduardo Mirabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.791.

I

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 23/02/2000 se admitió y decretó el amparo de la posesión a los efectos de garantizar el pleno disfrute de ese derecho del inmuebles descrito en autos, ordenándose la citación del querellado a fin de que hiciera uso del derecho que le confiere la Ley por quedar abierto a prueba la incidencia.
El ciudadano alguacil consignó el 28/03/2000 la declaración de que haber practicado la citación del querellado.

El 12/07/2000 la Juez provisoria de entonces se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. Luego en el mes de octubre del mismo año se inhibió por razones personales, de igual modo el Juzgado 1ero de Primera Instancia de este Circuito se inhibió de conocer por haber emitido opinión al respecto cuando era abogado en ejercicio. En virtud de ello se designó un Juez Accidental en fecha 15/11/2000, quien se abocó a conocer mediante auto de fecha 21/02/2001.

En vista de todo ello y por cuanto discurrió más de ocho años paralizado el presente asunto, y por cuanto la Juez Accidental cesó en el ejercicio de tal cargo, en virtud de la reunión de fecha 24/03/2008 en la cual se ordenó dejar sin efecto la lista de suplentes y conjueces emitida por el extinto Consejo de la Judicatura para los Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 09/08/2010, recibiendo por este Tribunal el expediente el 17/11/2010, ordenándose la notificación de las partes del abocamiento en cuestión, sin que se pudiera constatar a las partes hasta la presente fecha, en consecuencia fueron consignadas en autos las boletas respectivas sin firma alguna el 21/03/2012.

Ahora bien, desde el día 04/07/2000, fecha en la cual el querellante solicitó el abocamiento de la Juez Provisoria para ese entonces de este Tribunal, hasta el presente no consta en autos que se haya impulsado el juicio.

Igualmente, de las actas se evidencia que se inhibieron dos Jueces por razones indicadas en autos, sin embargo luego de que se conformó el Juzgado Accidental el 21/02/2001, las partes intervinientes en el presente juicio no realizaron actuaciones algunas en autos, en consecuencia, se ha producido la extinción de la instancia por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de interdicto de amparo de posesión y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinte minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet
Resolución Nº PJ0192012000061