REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-R-2012-000118
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto Rúa de fecha 26/03/2012 contra el procedimiento a seguir para hacer la vista al trámite de la acción constitucional solicitada, este Tribunal no admite el recurso de apelación por cuanto en los procesos de amparo constitucional no se admiten incidencias de ninguna índole que obren contra la celeridad de que están impregnados.
Sobre este tema ya se ha pronunciado la Sala Constitucional reiteradamente. En efecto, en sentencia del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A), la Sala señaló que:
“...en el proceso de amparo no se admiten incidencias que den lugar a decisiones interlocutorias susceptibles de apelación autónoma, salvo que produzcan indefensión, o que dicha lesión no pueda ser reparada por la sentencia definitiva proferida por el juez de la alzada…”.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto el 26/03/2012 por el accionante Gilberto Rúa.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000062
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