REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-O-2012-000017
Vista la regulación de competencia interpuesto por el abogado Gilberto Rúa de fecha 15/03/2012, inserta en el folio 43, alegando que el asunto planteado relacionado con forjamiento del expediente FP02-V-2010-549 es de competencia penal, este Tribunal no admite la regulación de competencia solicitada en virtud de que en los procesos de amparo constitucional no se admiten incidencias de ninguna índole que obren contra la celeridad de que están impregnados.
Sobre este tema ya se ha pronunciado la Sala Constitucional reiteradamente. En efecto, en sentencia del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A), la Sala señaló que:
“...en el proceso de amparo no se admiten incidencias que den lugar a decisiones interlocutorias susceptibles de apelación autónoma, salvo que produzcan indefensión, o que dicha lesión no pueda ser reparada por la sentencia definitiva proferida por el juez de la alzada…”.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la regulación de competencia interpuesta el 15 de marzo hogaño por el accionante Gilberto Rúa.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
REsolución Nº PJ01920120000064
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