REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
En la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gilberto Rúa, en su propio nombre, en contra de una presunta emboscada judicial del Juzgado 2º del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012 el accionante “…Desisto del asunto arriba señalado…”.
El Tribunal no admite el desistimiento del asunto por cuanto esta figura no se encuentra prevista en el Ordenamiento Positivo. Mas aún, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales únicamente prevé el desistimiento de la acción que no sea contrario al orden público o las buenas costumbres.
A juicio de este Tribunal “Desistir de este asunto” equivale a desistir del procedimiento, no de la acción por cuya razón, por contrario a la ley, es improcedente. Así de decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
ASUNTO: FP02-O-2012-000017
Resolución nro° PJ0192012000065
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