REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 05 de noviembre de 2010, se admitió daños y perjuicios materiales derivados de accidente de transito intentado por Marìa Guillermina Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.043.374 y este domicilio debidamente representada por el profesional del derecho Mauro Moisés Carvajal Mendoza, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 129.471 y de este domicilio contra los ciudadanos: Carmen Felicia Marcano y Javier Elias Llamoza.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

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Desde el día 02 de diciembre de 2.010, fecha en la que el alguacil de este tribunal consigna recibo junto a la compulsa por cuanto fue imposible encontrar a la ciudadana Margarita García de Rodríguez, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de daños y perjuicios materiales derivados de accidente de transito.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-T-2010-000028
Resolución: Nº PJ0192012000028