REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000517
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALBERTO MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.329.151.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ANNFELCA SEGURIDAD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 54, Tomo 387, de fecha 15 de enero de 2004, en la persona del ciudadano FELIX CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012, siendo las 09:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano DOUGLAS ALBERTO MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.329.151, y su coapoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se agrega en el presente acto en original, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en cuatro (04) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “ANNFELCA SEGURIDAD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 54, Tomo 387, de fecha 15 de enero de 2004, en la persona del ciudadano FELIX CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que no todos los conceptos demandados son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.329.151, en contra de la Sociedad Mercantil “ANNFELCA SEGURIDAD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 54, Tomo 387, de fecha 15 de enero de 2004, en la persona del ciudadano FELIX CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 30-06-2010; Fecha de Egreso: 30-06-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: un (01) año. Salarios Devengados durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Jul-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Ago-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Sep-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Oct-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Nov-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Dic-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Ene-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Feb-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Mar-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Abr-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
May-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69
Jun-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69

le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 30 de junio de 2010 al 30 de junio de 2011, y descontando las respectivas cantidades de dinero por liquidación que recibió el trabajador al finalizar la relación laboral, por concepto de antigüedad señalados por la parte actora y verificados en las pruebas por una cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.716,44) en el mes de junio de 2011. Lo que da un total por antigüedad de UN MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.103,60), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal, discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Jul-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 0 0,00 0,00
Ago-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 0 0,00 0,00
Sep-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 0 0,00 0,00
Oct-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 424,45
Nov-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 848,90
Dic-10 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 1.273,35
Ene-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 1.697,79
Feb-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 2.122,24
Mar-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 2.546,69
Abr-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 2.971,14
May-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 3.395,59
Jun-11 2.400,00 2.400,00 15,00 1.200,29 7 100,02 46,67 2.546,69 5 424,45 2.716,44 1.103,60

45 1.103,60

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 30 de junio de 2010 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 30 de junio de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia, así como descontando la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 138,49), por concepto de pago de intereses realizado en el mes de junio de 2011.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• (periodo 30 de junio 2010 al 30 de junio 2011), Vacaciones Cumplidas, le corresponderían por este periodo la cantidad de 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 80,00, lo que da un subtotal por Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional Cumplido para ese periodo de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,00), menos el pago por estos conceptos recibido en el mes de junio de 2011 que es la cantidad UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,00), lo que da un total de diferencia por Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional Cumplido para ese periodo de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 821,33), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• (periodo enero 2011 al 30 de junio 2011), le corresponderían por esta fracción la cantidad de 7,5 días por utilidades fraccionadas, por haber laborado 6 meses completos a un salario de calculo para la fecha de Bs. 80,00, lo que da un subtotal por Utilidades Fraccionadas para ese periodo de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), menos el pago por esto concepto recibido en el mes de junio de 2011 que es la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 339,56), lo que da un total de diferencia por Utilidades Fraccionadas para ese periodo de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 260,44), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 30-06-2010 hasta el 30-06-2011, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 84,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.546,69). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 30-06-2010 hasta el 30-06-2011, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 84,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.546,69). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.093,38), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.278,75), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de junio de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 01 de febrero de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
La Presente,


DOUGLAS ALBERTO MENDOZA G. LUIS A. CAMINOS A.