REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Marzo del año 2012.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 S-2012-001125
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente solicitud de OFERTA REAL, consignada por la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. 10.796.425, Abogada. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.642, en representación judicial de la empresa ofertante DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., según poder inserto en los folios 22 y 23 del expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el ofertante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar la dirección exacta del oferido, conforme a lo previsto en el articulo 123.1.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es necesaria para la debida notificación. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al ofertante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLY MAYOL