REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000126
PARTE ACTORA: OSCAR ANDRES TERAN RIVERO, cedula Nro. 7.208.939.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, GARY GUTIERREZ, Abogado, IPSA Nro. 169.732.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS C.A. (RUTACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200020

En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil doce, siendo las tres (3:00) PM) de la tarde, concurren los, ciudadanos: OSCAR ANDRES TERAN RIVERO, cedula Nro. 7.208.939, parte actora; GARY GUTIERREZ, Abogado, IPSA Nro. 169.732, abogado asistente del actor y SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.653, apoderado judicial de la demandada, según poder que se anexa al expediente en este acto; quienes previamente y de común acuerdo solicitan adelanto de la audiencia programada por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de los siguientes conceptos: antigüedad, bono de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones anuales, utilidades, bono vacacional, dias feriados no pagado y horas extras.. Todos los anteriores conceptos ascienden a un total a cancelar en este acto de Ochenta Mil (BsF 80.000,00) bolívares fuertes, no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la homologación. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle a la parte actora en este mismo acto, suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), mediante el cheque Nro. 47133294 del Banco Guayana a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago solicito el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia.. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince (3:15 PM.) de la tarde.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABOGADO (A) y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ