REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000140

PARTE ACTORA: JOSE FIGUERA, cedula Nro. 18.477.419
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, JOEL NICOLAS ALMEIDA, IMPREABOGADO 133.092.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS PILONEROS, R.L.
ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA:, RIVERO YELI, Abogado, IPSA Nro. 84.605.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. 21

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil doce, siendo Diez de la mañana (10:00) A.M.) de la mañana, concurren los, ciudadanos: GALITO ROMERO RAUL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.747, en su carácter presidente de la Asociación Cooperativa Los Piloneros, s.r.l., asistido en este estado por el profesional del derecho Abg. Joel Nicolás Almeida Córdova, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nª 133.092. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: FIGUERA MEDINA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº: 18.477.419, asistida por la Ciudadana: RIVERO ALFARO YELI COROMOTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.605, quienes previamente y de común acuerdo decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la sentencia definitiva y que con la experticia realizada a la misma arrojó la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 23.189,16). SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad arriba mencionada por él de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 23.189,16), para así dar el cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2011, par lo cual ofrezco realizar dichos pagos en la siguiente manera: En el presente acto cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque signado con el Nº. 01081190 girado contra el Banco Guayana, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA, y la diferencia de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.189,16), ofrezco cancelarlos el día 29 de junio de 2012. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada a realizarse en dos cuotas, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia.. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega del Cheque signado con el Nº. 01081190 girado contra el Banco Guayana, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA, a éste último, quien recibe en este acto conforme. B.- Una vez cancelada la diferencia pendiente se procederá a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ