REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto ( 4º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-L-2011-000325

AUTO

Vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la empresa demandada, en la que solicita la ampliación de la sentencia interlocutoria Nro PJ075201200019 de fecha 21 de Marzo del 2012 dictada por este tribunal, declarando su incompetencia para conocer la presente acción, este juzgado laboral observa que dicha sentencia interlocutoria fue publicada en fecha 21 de Marzo del 2012. La norma citada por el propio solicitante, es decir el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece en su parte infine: … “Sin embargo, el tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, numéricos, que aparecieren manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (fin de la cita textual).
Siendo así, es evidente el carácter extemporáneo de la solicitud, por lo que inevitablemente este tribunal debe así declararlo.
En consecuencia, se declara EXTEMPORANEA la solicitud de ampliación de sentencia solicitada. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL SECRETARIO


Abg. EDUARDO BAEZ