REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000358
PARTE ACTORA: ADRIANA CARDENAS, Cedula Nro. 24.891.466.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EILYN MALAVE, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.460.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES (DISLICOR C.A.)
APODERADO DE LA DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ075201200015
Revisado el escrito de fecha 28 de Noviembre del 2011, consignado por la ciudadana ADRIANA CARDENAS, Cedula Nro. 24.891.466, parte actora en la presente causa incoada contra la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES (DISLICOR C.A.), asistida por EILYN MALAVE, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.460, en la que expone DESISTIR de la presente demanda interpuesta.
Constatado por este tribunal que no se alcanzó la notificación de la demandada. Asimismo, que conforme a lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que instituye; “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El tribunal visto la voluntad de desistir, previamente, solicitada por la demandante directamente, asistida por abogado y en razón de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO consignado por la trabajadora y se otorga valor de cosa juzgada; se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Así se declara.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cinco (3.:05 PM) de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg., MAGLY MAYOL
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