REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Marzo de 2012
201º Y 153º
ASUNTO: FP02-X-2012-000004
Revisada la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los ciudadanos EDSON ROJAS Y RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 59.566 y 145.580, respectivamente, quienes actúan con el carácter de CoApoderados Judiciales de los ciudadanos DANIEL MILLAN, JESUS MORILLO, LENIN RODRIGUEZ, MIGUEL CARPIO, HENRY ROMERO, LUIS TORRES, LEWIN RODRIGUEZ, JOEL AGUIRRE, VICTOR MENDOZA Y JOSE LEMUS, parte actora en la causa principal identificada con el Nº: FP02-L-2011-000038 este Tribunal una vez analizado el objeto de la demanda procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Los Abogados Actores al señalar la cantidad demandada por concepto de Honorarios generados en la Incidencia que se desarrollo en el Recurso tramitado en el Asunto Nº: FP02-R-2011-000337 que llevó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, no especifican como obtienen dicho monto, siendo que conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados los mismos no debe exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Por lo que se hace necesario que los demandantes amplíen la información relacionada con las actividades profesionales efectuadas que dieron como resultado tal estimación.
En tal sentido, se insta a la parte Actora a efectuar la corrección del libelo, a los fines de que ilustre a este Tribunal en cuanto a la tarifa de cada uno de los actos desempeñados en la defensa de sus mandantes.
En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de las facultades que le otorga el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los ciudadanos EDSON ROJAS Y RICKY ALEXIS ESPAÑA, en su carácter de CoApoderados Judiciales de los ciudadanos DANIEL MILLAN, JESUS MORILLO, LENIN RODRIGUEZ, MIGUEL CARPIO, HENRY ROMERO, LUIS TORRES, LEWIIN RODRIGUEZ, JOEL AGUIRRE, VICTOR MENDOZA Y JOSE LEMUS, para que aporten la información requerida DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Actora. Así se Establece. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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