REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-00033
Siendo que se ha revisado el presente Asunto proveniente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y sede Judicial, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE RAUL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº: 8.366.189, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado considera oportuno analizar lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia de este Juzgado Visto el escrito presentado el día Dieciséis (16) de Febrero de 2012 por el ciudadano JOSE GARCIA PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.423, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual indica que Anuncia RECURSO DE HECHO contra el Auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2012, que declara la negativa del Recurso de Apelación por parte del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de conformidad con el contenido del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal antes de pronunciarse se permite hacer las siguientes Observaciones:
En apego a lo preceptuado en los artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 305 del Código de Procedimiento Civil, esta Operadora de Justicia considera oportuno indicarle al Abogado Recurrente que el Recurso de Hecho debe de ser interpuesto ante el Tribunal de Alzada y no ante el Tribunal de Primera Instancia a los fines de cumpla cabalmente con el Principio de Celeridad Procesal. Así se establece.-
En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar su Incompetencia en virtud de que funcionalmente no le corresponde conocer del Recurso interpuesto, por eso a los fines de que la parte Recurrente continúe el trámite de su pretensión se remite al Juzgado Superior del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que conozca del mismo. Así se Establece.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Seis (06) de Marzo de 2012. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fines del envío correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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