REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO : FPH16- X-2012-000010
Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2012, consignada por la ciudadana abogada YNEOMARYS VERA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.162.839, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.602, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF), en la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes, considerando que el Tribunal, no ha oído la apelación y sin haberse vencido el lapso para ello:
El artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos:
1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
3. Que la parte contraria consienta el desistimiento.
Así las cosas, del examen realizados a las actas procesales se constata que la ciudadana, abogada en ejercicio, YNEOMARYS VERA RIVERO, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A., DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, y siendo que quien actúa, se encuentra facultado para desistir de acuerdo a documento poder que riela en autos, conferido por la parte recurrente, es por lo que se encuentra legalmente facultada para desistir.
Asimismo, aprecia este Tribunal que en el presente caso se trata de una materia disponible, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado.
Se observa que el Tribunal no ha oído la apelación y que el lapso para ello no ha transcurrido aún.
Siendo ello así, y toda vez que dicho desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de Marzo de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,