REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de marzo de 2012
ASUNTO : FP11-L-2009-000953
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ y SIXTO VENTURA GONZALEZ GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.559.219 y V-8.922.575, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LICET MARTINEZ, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43910.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Veintisiete (27) de marzo de 2012, siendo las 11:20 a.m., previa solicitud de audiencia especial, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LICET MARTINEZ, Abogada, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43910, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ y SIXTO VENTURA GONZALEZ GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.559.219 y V-8.922.575, respectivamente, conforme a representación que consta en autos; y HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., conforme a representación que consta en autos; quienes manifestaron que, a través de medios alternativos de resolución de conflictos, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lograron una transacción para ponerle fin a la presente causa, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que corren insertas en el expediente Nº FP11-L-2009-000953 que el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ, arriba identificado, demandó a la Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., alegando que le prestó servicios desempeñando el cargo de Engrasador, desde el 21 de abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009, devengando un salario básico diario de Bs.46,23, por lo cual reclama el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2009, prestación de antigüedad 2008-2009, complemento de antigüedad 2008-2009, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, intereses de la antigüedad y bono especial convenido, cuyo monto total asciende a la suma de Bs.18.660,84. De igual forma, consta en las actuaciones que corren insertas en el expediente Nº FP11-L-2009-000953 que el ciudadano SIXTO VENTURA GONZALEZ GUTIERREZ, demandó a la Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., alegando que le prestó servicios desempeñando el cargo de Chofer de Gandola de Primera, desde el 21 de abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009, devengando un salario básico diario de Bs.60,88, por lo cual reclama el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2009, prestación de antigüedad 2008-2009, complemento de antigüedad 2008-2009, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, intereses de la antigüedad y bono especial convenido, cuyo monto total asciende a la suma de Bs.23.019,08.
SEGUNDA: La Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar tanto al ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ como al ciudadano SIXTO VENTURA GONZALEZ GUTIERREZ, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), cantidades éstas que, por una parte, comprenderían todos los conceptos y montos que cada uno de éllos reclama en el libelo de demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, entre los cuales están: vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2009, prestación de antigüedad 2008-2009, complemento de antigüedad 2008-2009, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, intereses de la antigüedad y bono especial convenido, corrección monetaria, e intereses de mora; y por la otra, que la Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., se compromete a pagar en este mismo acto de la manera siguiente: 1.- Mediante Cheque distinguido con el Nro.00001950, emitido en fecha 12 de marzo de 2012 contra la cuenta corriente Nro.0008-0018-01-0008573001 del Banco Guayana Banco Comercial, a la orden del ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ, arriba identificado, por la señalada cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000,00); y 2.- Mediante Cheque distinguido con el Nro.00001954, emitido en fecha 12 de marzo de 2012 contra la cuenta corriente Nro.0008-0018-01-0008573001 del Banco Guayana Banco Comercial, a la orden del ciudadano SIXTO VENTURA GONZALEZ GUTIERREZ, arriba identificado, por la señalada cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000,00).
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, en nombre de sus representados, procediendo conforme a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder que riela a los autos del expediente, expresa y manifiesta que acepta y está de acuerdo con la propuesta que la Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., le hace en este acto a sus mandantes, por lo que, de igual forma, declara recibir para sus representados, en esta misma audiencia, los cheques identificados en la cláusula precedente, y con cuya aceptación expresa que sus representados nada más tienen que reclamar a la Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por ninguno de los conceptos y montos señalados en el libelo de demanda.
CUARTA: Las partes manifiestan que el acuerdo transaccional constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan a este Tribunal que se le imparta la respectiva homologación. Así mismo, solicitan se les expidan copias de la presente acta.
Vista la anterior solicitud de las partes, corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En tal sentido, examinados los términos del acuerdo transaccional, se evidencia que: 1.- Los demandantes han sido provistos de la representación debida de abogado, pues están representados en este acto por su apoderado judicial, quien procediendo aquí conforme a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder que riela a los autos del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; 2.- En la celebración de este acuerdo en presencia del Tribunal, el apoderado de los demandantes, en nombre de éstos ha expresado actuar en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; 3.- El acuerdo celebrado por las partes en este acto se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos; por lo que acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrado por las partes, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 89, Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE: 1.- HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ y SIXTO VENTURA GONZALEZ GUTIERREZ, arriba identificados, y la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en los mismos términos y condiciones establecidos en las cláusulas precedentes, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2.- Declara terminado y concluido el presente procedimiento. 3.- En virtud de que consta el pago definitivo del monto tranzado, se ordena previo cumplimiento de los trámites correspondiente el cierre y archivo del presente asunto. 4.- Se acuerda expedir las copias solicitadas de la presente acta de transacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes, siendo las dos de la tarde (11:38 a.m.).
EL JUEZ
HOOVER QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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