REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Marzo de Dos Mil Doce
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000039
ASUNTO : FP11-N-2012-000039
En fecha 03 de Diciembre de 2010, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de¡ Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de¡ Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de¡ Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, escrito contentivo de actuaciones relativas al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido sobre el expediente de Proyecto de Convención Colectiva fue (sic) aperturado expediente signado con el N°: 051-2009-04-034, y como consecuencia de ello, la nulidad de los Diez (10) Procedimientos sancionatorios en contra de mí representada con ocasión del antes mencionado expediente los cuales se encuentran signados con los números siguientes: 051-2010-06-01623, 051-20140-06¬00641, 051-2010-06-00721, 051-2010-06-00245, 051-2010-06-00478, 051-2010-06-01550 y 051-2010-06-01700, respectivamente, dictados por la Inspectoría del rrabajo "ALFREDO MANEIRO" con sede en Puerto Ordaz, (. . .) '¬
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ,
En fecha 29 de julio de 2011, el referido Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente recurso de nulidad, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de marzo de 2012, el mencionado Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo d ela Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.
En fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY TOP C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
Para decidir sobre su admisión o no, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, a saber:
El recurrente peticiona: "..., solicito de usted se sirva admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido sobre el expediente de Proyecto de Convención Colectiva fue (sic) aperturado expediente signado con e! N°: 051-2009¬04-034, y como consecuencia de ello, la nulidad de los Diez (10) Procedimientos sancionatorios en contra de mí representada con ocasión del antes mencionado expediente los cuales se encuentran signados con los números siguientes: (...), dictados por la Inspectoría del Trabaja "ALFREDO MANEIRO" con sede en Puerto Ordaz, (...)".
En ese orden de ideas, se observa que el interés recursivo está dirigido contra el expediente de Proyecto de Convención Colectiva fue (sic) aperturado expediente sígnado con el N°: 051-2009-04-034, por una parte y por la otra, contra el conjunto de diez (10) Procedimientos sancionatorios, identificados en el escrito libelar, al respecto es preciso indicar que, a juicio de este Tribunal, la pretensión se encuentra planteada de forma ambigua, en virtud de que está dirigida sobre el expediente de Proyecto de Convención Colectiva fue (sic) aperturado expediente signado con el N°: 051-2009¬04-034, y siendo que el expediente contiene varios actos administrativos, pues se constituye como un todo conformado por varias actuaciones administrativas recurribles por la parte a quien no beneficie, en razón de lo cual, se ordena que el recurrente corrija dicha ambigüedad en el sentido de determinar, de manera más clara, el acto administrativo contra el cual obra el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, respecto al indicado expediente de Proyecto de Convención Colectiva fue (sic) aperturado expediente signado con el N°: 051-2009-04-034; e igualmente deberá indicar si agotó el procedimiento previo en la vía administrativa con relación a las oposiciones de defensas que planteó en la reunión de inicio de negociaciones del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, según ACTA de fecha 08 de julio de 2009, cursante a los folios 183 al 184 de la Primera Pieza del Expediente, y, en caso de haber agotado el mismo, hacer constar en autos los instrumentos relativos a tal agotamiento, a fin de que este Tribunal pueda precisar can mayor transparencia su pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 36 parte in fine de su encabezado de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabece.-
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO

LA SECRETARIA
MAGLIS MUÑÓZ