REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000656
ASUNTO : FP11-L-2010-000656

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NELLY MARIA SOLIS, JOSE PAEZ, JOSE MUÑOZ, JULIO TREMARIA Y PABLO ARIAS, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.214537, 16.616.377, 13.214.949, 9.911.138 y 6.381.895 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS DELGADO, MARCOS TULIO LORETO Y MANUEL PHILLIPS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.546, 92.825 y 99.481 respectivamente.-
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.-
APODERADA JUDICIAL: OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y SEISDEDOS SOFIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.456 y 147.485 respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 29 de junio de 2010, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante los Juzgado de Juicio del Trabajo, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; el accionante interpuso demanda en contra de la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual no compareció la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declarado concluida la audiencia preliminar, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; en fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas y no dio contestación a la demandada. En fecha 16 de diciembre de 2010, fueron recibidas dichas actuaciones por este Tribunal. Posteriormente en fecha 24 de enero de 2011, se avoco el que suscribe al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la demandada, en fecha 16 de febrero de 2012, se admitieron las pruebas aportada por las partes, y procedió a fija la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio 16 de marzo de 2011 a las 09:45 a.m., que tuvo lugar, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, así como de la no comparecencia de la parte demandada, quien no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en virtud de ello, este Tribunal declaró la consecuencia contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se declaro La Extinción del Proceso, en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:

ÚNICO
En el presente asunto, los ciudadanos Nelly Maria Solís, José Páez, José Muñoz Pablo Arias y Julio Tremaria, solicita el pago de prestaciones sociales, por cuanto presto servicio para la Alcaldía del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, desde el 02 de enero de 2009, como obrero y como vigilante el ultimo de los nombrados, en un horario comprendido de lunes a sábados de 7:00 a.m., a 2:00 p.m., por lo que trabajaban un total de 42 horas semanales, por lo que demandaron los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas o fraccionadas, Bono vacacional vencido o fraccionado, Aguinaldo Fraccionado, Diferencia de sueldos no cancelados, Cesta Tickets no canceladas, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de la parte accionante y de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento dada las incomparecencias, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido, declara la Terminación del Procedimiento, de Cobró de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos NELLY MARIA SOLIS, JOSE PAEZ, JOSE MUÑOZ, JULIO TREMARIA Y PABLO ARIAS, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.214537, 16.616.377, 13.214.949, 9.911.138 y 6.381.895 respectivamente, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los veintiocho (28) días del Mes de marzo de año 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,