REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000621
PARTE ACTORA: LUIS GEOVANNY VELIZ, NELSON ALEXIS CHACON PEREZ, PEDRO LUIS HERNANDEZ ESPARRAGOZA y OMAR JOSE RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN MARTÍN ALONZO DURAND inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.818
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES 2021, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ONDINA DE JESÚS RIVAS AZOCAR Y MIGUEL ANGEL VICENTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 124.628 y 95.277
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 de Marzo de 2012, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEDRO LUIS HERNANDEZ ESPARRAGOZA y LUIS GEOVANNY VELIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.076.051 y 12.198.064, en su cualidad de demandantes, acompañado de sus apoderados judiciales SIMÓN MARTÍN ALONZO DURAND y GERMÁN QUIJADA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.818 y 80.949, mientras que por la empresa demandada asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio IVAN IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 99.089, según consta de Poder Notariado por ente la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, del cual se consignó copias en la presente audiencia mostrándose el original a los efectum videndi, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela Al demandante LUIS GEOVANNY VELIZ la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante la emisión de un cheque Nro. 49601905, de fecha 15/03/2012, el cual se e entregó en este acto al demandante; Al demandante NELSON ALEXIS CHACON PEREZ la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante la emisión de un cheque Nro. 48601906, de fecha 15/03/2012, el cual se e entregó en este acto al demandante; Al demandante PEDRO LUIS HERNANDEZ ESPARRAGOZA la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante la emisión de un cheque Nro. 38601908, de fecha 15/03/2012, el cual se e entregó en este acto al demandante, Al demandante OMAR JOSE RAMOS la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante la emisión de un cheque Nro. 41601907, de fecha 15/03/2012, el cual se e entregó en este acto al demandante, adicionalmente en mutuo acuerdo se le cancela la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) POR HONORARIOS PROFESIONALES A LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDANTES, mediante la emisión de un cheque contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 15/03/2012 Nro. 25601909, a nombre del ciudadano SIMON ALONZO. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) SE REALIZA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INTERESES MORATORIOS POR PRESTACIONES SOCIALES.
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES 2021, C.A , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA