REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001081
ASUNTO : FH15-X-2012-000022

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001081
PARTE ACTORA: YOBANIS CELESTINO MEDERO y DANIEL JOSE SILVA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GÓMEZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELYS ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.7912
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy martes veinte (20) de Marzo del año 2012, siendo las 11:30am, día pautado para la Ejecución forzosa del acuerdo suscrito en la causa principal en fecha 31/01/2011, mediante el cual se acordó cancelar por honorarios profesionales al apoderado judicial de los demandantes abogado en ejercicio ANTONIO GÓMEZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, quien comparece en este acto por ante este tribunal, mientras que por la parte demandada asistió a este ato la abogada en ejercicio ARACELYS ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.7912, quienes llegaron a un acuerdo amistoso de la controversial para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al profesional del derechos sus honorarios profesionales por la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES ( BS. 7.000,00) MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE A NOMBRE DEL ABOGADO ANTONIO GÓMEZ nº 47919736 CONTRA EL BANCO GUAYANA EL UAL SE LE ENTREGÓ EN ESTE ACTO AL ABOGADO EN CUESTIÓN; EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE SE REALIZA POR HONORARIOS PROFESIONALES YA ESPECIFICADO CON ANTERIORIDAD
El abogado ya identificado, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de honorarios profesionales a la Sociedad Mercantil CORPORACION 2000, C.A
por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


Abogado. ANTONIO GÓMEZ PARTE DEMANDADA

FH15-X-2012-0022