REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001417

DEMANDANTE: Ciudadana JUDITH MARIBEL MAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.716.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EMILIA SALAZAR VALLES y VICENTE RAMOS CHACÓN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.925 y 63.771 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES VALISAEK, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 28/01/1992, anotada bajo el N° 21, Tomo A N° 129.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OLYMAR RIVAS GARAVAN, MARTIN RICARDO SÁNCHEZ GALVIS y DIEGO MARQUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.314, 45.340 y 84.835, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 21 de Marzo del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que NO COMPARECIERON ni la parte demandante NI LA PARTE DEMANDADA a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LAB.