REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000799
ASUNTO : FP11-L-2011-000799
PARTE ACTORA: SURUJ NARINE SUMIJ PAUL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ Y CARLOS AUGUSTO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 63.655 y 96.735.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS LA SOLIDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILO SEARA ROMERO y CARLOS AUGUSTO GARCÍA inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 114.049 y 112.912.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de Marzo de 2012, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GARCÍA y HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.735 y 63.665, según consta de Poder Apud Acta cursante en autos mientras que por la parte demandada asistió a este acto los ciudadanos TESTA RODRÍGUEZ ELSA Y SEARA MOISES titulares de las cédulas de identidad nros. 9.562.650 y 10.925.177, en su cualidad de propietarios de la empresa demandada de autos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAOLY MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 112.906, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela Al demandante de autos la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), LOS CUALES se harán efectivo en MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL DÍA 23 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS.
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada CENTRO DE APUESTAS LA SOLIDA, C.A , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (12:30M), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
FP11-L-2011-1326
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