REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001185
PARTE ACTORA: CAMILA SUCRE titular de la cédula de identidad Nº 6.655.224
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: procuradora de Trabajadores GINETT CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.828
PARTE DEMANDADA: MOTEL COCOTAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DOMINGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de Marzo de 2012, siendo las 9:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CAMILA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº 6.655.224, debidamente representada procuradora de Trabajadores GINETT CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.828, mientras que por la parte demandada de autos asistió a la presente audiencia su apoderada judicial abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.495, según consta de Poder Notariado por ante la notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, el cual se consignó en original en este acto, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela A la demandante CAMILA SUCRE titular de la cédula de identidad Nº 6.655.224 la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mediante la emisión de un cheque Nro. 00017007, CONTRA LA CUANTE CORRIENTE NRO. 01080060950100169646, DEL BANCO PROVINCIAL, el cual se le entregó en este acto a la demandante. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) SE REALIZA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: DIFERENCIAS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACIONES, VACACIONES CAUSADAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FARCCIONADO, UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS.
La extrabajadora, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada MOTEL COCOTAL, C.A , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2011-1185.