REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000827.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ORLANDO RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.132.982.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.515.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO V.I.T CARONI-TOCOMA.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, LUIS ALBERTO CASTRO SICILIANO, HUGO MARQUEZ ESPOSITO y MARGARITA FEIJOO MUIÑO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.631, 124.287, 31.634 y 76.149, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, primero (01) de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público Nº 030-2012, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora Ciudadano ORLANDO RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.132.982., no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631, en su condición de apoderado judicial de la demandada CONSORCIO V.I.T CARONI-TOCOMA, tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el dia de hoy primero de marzo de dos mil doce.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-.
LA JUEZA,
ABG. JUANA LEON URBANO.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000827.-
01032012
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