REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 26 de marzo de dos mil doce.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000715.-

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO BEGA BOHORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 21.137.253.-

ABOGADOS ASISTENTE: abogados en ejercicio HERNAN HERNANDEZ PERRONI y LEONARDO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.789 y 154.925, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ELECTROTECNICA SAQUI, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio DAYANA C. SALAS G, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiséis (26) de marzo de 2012, siendo las tres minutos de la tarde (03.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado en la hora señalada en el acta que antecede, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HERNAN HERNANDEZ PERRONI y la apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil ELECTROTECNICA SAQUI, C.A , abogada en ejercicio DAYANA C. SALAS G, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.789 y 138.932, respectivamente.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
1. Que inició su relación laboral con la empresa en fecha 13 de Diciembre de 2006, desempeñando el cargo de Operador de equipos pesados.
2. Que fue despedido injustificadamente en fecha 30 de Enero de 2011.
3. Que laboraba un horario de lunes a viernes de 7 am a 12 pm y de 1:00 a 5:00 pm.
4. Que el Demandante devengaba un Salario Básico Diario de Bs. 106,28 y un Salario Integral Diario de Bs. 220,54.
5. Que se le adeudan Diferencias por concepto de Prestaciones Sociales, por cuanto el cálculo correcto de sus Prestaciones Sociales, sería el siguiente:
5.1 Por concepto de Prestación de Antigüedad, la suma de Bs. 52.929,60, equivalente a 240,00 días a razón del último salario integral.
5.2 Por concepto de Vacaciones, la suma de Bs. 1.487,92.
5.3 Por concepto de Utilidades, la suma de Bs. 16.624,05.
5.4 Por concepto de Preaviso Articulo 104 LOT, la suma de Bs. 19.848,60.
5.5 Por concepto de Indemnización Articulo 125 LOT, la suma de Bs. 26.464,80.
Señalando que el cálculo correcto de los conceptos que le correspondían, ascienden a la suma de Bs. 117.354,97, no obstante que al recibir la cantidad de Bs. 43.912,09 con motivo de la terminación de la relación de trabajo (liquidación de Prestaciones Sociales), dicha suma quedó representada en la suma de Bs. 73.442,88, por lo fue estimada la Demanda por dicha cantidad.
6. Solicitando a su vez, el pago de intereses moratorios, la Indexación monetaria sobre estas cantidades.
7. SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud del Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos:
1) Que prestó sus servicios personales para Electrotécnica Saqui, desde el 13-12-2006.
2) Que en fecha 30-01-2011, el Demandante egreso de la Empresa.
3) Que le correspondían los Beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por el Demandante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:

1. Negamos y Rechazamos que la Empresa adeude Diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales al Demandante, por cuanto el mismo suscribió su Liquidación de Prestaciones Sociales en fecha 30/01/2011, recibiendo la cantidad de Bs. 43.912,09, montos recibidos, los cuales discriminamos de la siguiente forma:

Asignaciones Días Monto

Antigüedad 2006 5 477,10
Antigüedad 2007 60 6.550,20
Antiguedad 2008 60 7.578,60
Antguedad 2009 60 9.613,80
Antiguedad 2010 72 15.878,5
Días adionales 8 1.764,28
Vacaciones 6,25 664,25

Utilidades 7,92 1.385,34
Sub total 43.912,09
Deducciones
Poliza Funeraria 140,00
Prestamo a cta PS 14.000,00
Federación 13,85
Total Bs. 29.758,24
2. Negamos y rechazamos, que la terminación de la relación laboral, haya finalizado por despido injustificado.
3. Negamos y rechazamos, que Demandante haya devengado al momento de finalizar la relación laboral, como último salario integral la suma de Bs.220, 54, así como base de cálculo realizado para la obtención de dicha cantidad.
4. Negamos y rechazamos que al Demandante, se le adeude la cantidad de Bs. 52.929,60, por concepto de Prestación de Antigüedad, ya que la misma fue suficientemente cancelada de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo correspondiente, tal como se evidencia de Liquidación de Prestaciones Sociales debidamente recibida por el Demandante.
5. Negamos y rechazamos que al Demandante, se le adeude la cantidad de Bs. 16.624,05, por concepto de Utilidades, equivalentes a 95 días, por cuanto la Empresa en su debida oportunidad canceló la cantidad de Bs. 16.848,01, equivalentes a 95 días, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 del Contrato Colectivo correspondiente, evidenciándose de recibo de pago debidamente suscrito por el Demandante, durante la Prestación de servicios.
6. Negamos y rechazamos que al Demandante, se le adeude la cantidad de Bs. 1.487,92, por concepto de Vacaciones, equivalentes a 95 días, por cuanto la Empresa en su debida oportunidad canceló lo correspondiente por este concepto de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 del Contrato Colectivo correspondiente, evidenciándose de recibo de pago debidamente suscrito por el Demandante, durante la Prestación de servicios.
7. Negamos y rechazamos que al Demandante se le adeude, la cantidad de Bs. 19.848,60, por concepto de Preaviso (Articulo 104).
8. Negamos y rechazamos que al Demandante se le adeude, la cantidad de Bs. 26.464,80, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 LOT), por cuanto la relación laboral finalizó por terminación de obra.
9. Negamos y rechazamos que al Demandante se le adeude, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre El Demandante y La Empresa, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen señalar que ha pesar que la Empresa, no le adeude diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral al Demandante, fijar de manera definitiva e irrevocable, como bonificación transaccional, la Suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00).

TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:
1. El Demandante reconoce que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la Empresa.
2. Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivado de la relación laboral.
3. El Demandante manifiesta que recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de Bonificación Transaccional.
4. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

QUINTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el número 95922328, girado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Asimismo El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignacoónes, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTO: El Demandante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SÉPTIMO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

OCTAVO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. En tal sentido, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se aprecia que el demandante autorizo expresamente a su abogado para celebrar el convenio tal como consta del acta de fecha 21-03-2012. En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.-
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, y agregar a los autos escrito transaccional, copia del cheque N° 95922328 y copia de la cedula de identidad del apoderado del trabajador. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA O RTIZ










N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000715.-

26032012