REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 29 de marzo de dos mil doce.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-000819.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.523.342.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JORGE LUIS GARCIA SARAGOZA, NESTOR LUIGGI MENDOZA y BETTY ELIZABELL SUCRE. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.608, 106.607 y 138.923, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO CLINICO INFANTIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 1.986, bajo el Nº 2, Tomo A-Nº15.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RICHARD ROJAS HERNANDEZ, ALEJANDRO SILVA y ALI GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.266, 101.977 y 113.977, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.608, y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INSTITUTO CLINICO INFANTIL, C.A, abogado en ejercicio RICHARD ROJAS HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.266.- dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, acto seguido, la representación judicial de la parte actora expone: “En vista de que los conceptos laborales demandados por la parte accionante, los cuales equivalen a la cantidad de ciento doce mil trescientos ochenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.112.380.80), por concepto de antigüedad Bs. 40.014.99, intereses Bs. 22.637.70, Vacaciones 2010-2011 (30 días) Bs. 2.300,70; Vacaciones Fraccionadas Bs. 740.82; Bono Vacacional 2010-2011, Bs. 1333.33; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.022.53, Utilidades Bs. 6.148.80; Utilidades Fraccionadas Bs. 3.843.00; Salarios Caídos Bs. (239 días) Bs. 15.933.33; Indemnización Por Despido (150 días) Bs. 11.503.50; Literal B Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (90) Bs. 6.902.10, revisado el mismo y visto a que en el devenir de la relación laboral (17 años, 4 meses) la trabajadora recibió anticipos de prestaciones sociales que alcanzan la suma de Bs. 11.500.00, así como de la depuración del libelo y del salario utilizado para calcular los citados conceptos en atención a la suma devengada por la demandante, efectuados de manera minuciosa y cuantitativa en el transcurso de la audiencia concluimos que por dichos conceptos se le adeuda la suma de sesenta y ocho mil treinta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.68.030.46), que en nombre de mi representada cancelo en este acto al apoderado de la demandante facultado para ello mediante poder que riela en autos, quien no pudo asistir por presentar quebrantos de salud, mediante cheque NO ENDOSABLE distinguido con el Nº 98202913, del Banco Mercantil Es todo”. En este estado interviene la representación de la parte demandada, quien expone: “Acepto los montos ofrecidos por la empresa, por cuanto éste se ajusta a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia en nombre de la demandante y facultado mediante el poder que me fuera conferido recibo el efecto cambiario producto del presente acuerdo y manifiesto que decayó el interés de la misma en sostener el juicio en razón a que le han sido cancelados todos y cada uno de los conceptos vertidos en el escrito libelar, Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el apoderado del actor debidamente autorizado para realizar transacción, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.- Se ordena agregar a los autos los escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos en la audiencia, copia del efecto cambiario y copia de la cedula de identidad del apoderado actor y copia de la planilla de liquidación,.Archívese el Expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo.

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


XIOMARA ORTIZ


Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-000819.-
30032012.-