REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000029.-
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JESUS BELLO SUCRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.586.254, de este domicilio.-.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio FRANKY RAMON CASTRO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 42, Tomo A Nº 55, folios 422 al 429 vto.-
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas: RAQUEL AROCHA NUÑEZ y OMAIRA GARCIA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 64.404 y 26.621, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANKY RAMON CASTRO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223; igualmente comparece la parte demandada empresa sociedad mercantil, CENTRAL SANTO TOME I C.A en la persona de su apoderada judicial, OMAIRA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.621, Acto continuo se dio continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la jueza que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y examinadas exhaustivamente las probanzas que fueron consignadas al inicio de la audiencia con la mediación de la ciudadana jueza concluyen que la empresa demandada representada por su apoderada judicial, efectivamente adeuda al trabajador sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.39.000.00) cantidad esta que fue determinada de acuerdo a las revisiones y cálculos efectuados por las partes, debido a que algunos de los conceptos demandados ya habían sido canceladas por la accionada, y que ofrece cancelar el día lunes dos (02) de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Laboral a las 09:00 de la mañana, mediante cheque emitido a su favor señalando expresamente que en esa oportunidad será consignada la planilla de liquidación de prestaciones de su representado en la cual serán reflejados los conceptos que cancela su representada. Seguidamente el apoderado judicial del demandante facultado mediante poder que obra en las actas procesales, en este acto en nombre de su representado acepta la fecha de cancelación de los conceptos demandados en este expediente, declarando , que una vez la empresa cumpla con el presente acuerdo, nada le quedara a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que las partes de común acuerdo manifiestan su decisión de dar por concluido el presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que se obtuvo una mediación mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del demandante: VICTOR JESUS BELLO SUCRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.586.254, de este domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso con la salvedad de que se ordenara el Archivo de Ley del expediente una vez se cumpla con el pago de la suma objeto de transacción . Agréguense a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:45 a.m.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
EXP. FP11-L-2012-000029.-
JLU.
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