REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-001248.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: CASTILLO AVILA FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.666.418.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONFITES DEL SUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 2010, bajo el Nº 26, Tomo 12-A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, ocho (08) de marzo de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el acta que antecede, por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382 y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONFITES DEL SUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 2010, bajo el Nº 26, Tomo 12-A, abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904.- Dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, prosiguiendo la revisión del material probatorio promovido al inició de la audiencia, debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continuo contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora reclamo la suma de Bs. 31.055.64, por los siguientes conceptos Bs. 3.000.00 por comisiones, Bs. 1.153.85 por comisiones en días feriados, Bs. 5.140.38, por pago de horas extras, Bs. 6.307.61, por prestaciones sociales (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bs. 451.75 por intereses, Bs. 4.340.00, por vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bs. 4.340.00 por utilidades y Bs. 6.322.05 por indemnización por despido. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones las partes en esta audiencia pudieron constatar y evidenciar que la suma que en realidad corresponde al demandante por el tiempo de servicio es el constituido por la suma de ONCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.127.62) tal como quedo demostrado en las probanzas que se aportaron a la audiencia y el tiempo de servicio prestado, así como el hecho cierto que la relación de trabajo culmino por renuncia del trabajador y no por despido como fue alegado en el escrito libelar, tal como consta de cálculos realizados que consignan a los efectos de que forme parte integrante del expediente. TERCERO: señalado lo anterior La representación judicial de la sociedad mercantil CONFITES DEL SUR, C.A, facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales entrega al apoderado judicial del demandante ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382, por los conceptos demandados, la cantidad de única de ONCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.127.62) como pago total y definitivo que le adeuda su representada al demandante en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre girado de la entidad Bancaria Guayana distinguido con el Nº 24691587. En este estado interviene el abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, apoderado judicial del accionante, recibe en nombre de su mandante-quien no pudo asistir a la audiencia por motivos justificados- y autorizado para ello mediante poder que cursa en el expediente- el efecto cambiario contentivo de la suma que por cobro de prestaciones corresponde a su representado, declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada quedo a reclamar, ni nada le adeuda la empresa demandada. En tal sentido vista la a aceptación del demandante de la suma entregada por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra las demandadas y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, se ordena el ARCHIVO DE LEY del expediente y su remisión a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.-Se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario contentivo de la suma transada, copia de la cedula de identidad del abogado actor y copia de la planilla de liquidación. Se deja constancia que las partes solicitaron y así lo acordó la jueza la devolución de los escritos de pruebas y anexos probatorios, quienes los recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 12:20 p.m.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.

LOS COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Xiomara Ortiz



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Xiomara Ortiz

















Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-001248.-

08032012