REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000206
ASUNTO : FP11-N-2011-000206
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 23/02/2012, este tribunal SE ABSTUVO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, por la demanda no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en su defecto de conformidad con lo establecido en el articulo 124 ejusdem, procedió a aplicar la figura del DESPACHO SANEADOR, con el objeto de que el accionante corrigiera el Libelo de la Demanda, señalando en forma precisa el objeto de la demanda; otorgándosele el lapso de dos (2) días de despacho, luego de constara en autos su notificación, para su debida corrección.

Igualmente consta en el expediente que en fecha 12/03/2012, fue certificada la notificación de la parte actora; practicada en fecha 05/03/2012; sin que conste en el expediente que este efectivamente haya cumplido con la obligación que le fuera impuesta por el tribunal de corregir la demanda bajo las condiciones establecidas en auto de fecha 23/02/2012.

Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de dar cumplimiento a la subsanación ordenada, este tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 124 ejusdem, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA y a dichas consecuencias terminado el proceso y su archivo judicial; por no haber el actor subsanado la demanda en los términos indicado por este tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA 10 SME.,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA


EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.



LA SECRETARIA DE SALA