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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, quince de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2011-000206
 ASUNTO 			: FP11-N-2011-000206
 De la  revisión  realizada  a la  presente  causa,  se  observa  que  en  fecha  23/02/2012,  este  tribunal  SE ABSTUVO  DE PRONUNCIARSE  SOBRE LA  ADMISIÒN  DE LA  DEMANDA, por la demanda  no cumplir  con  los  requisitos  establecidos en el  Articulo  123  de  la  Ley  Orgánica Procesal  del  Trabajo; y en su  defecto  de  conformidad  con lo  establecido  en  el articulo  124  ejusdem, procedió a  aplicar  la  figura del   DESPACHO  SANEADOR, con  el   objeto de  que el  accionante  corrigiera  el  Libelo  de  la  Demanda,  señalando  en  forma  precisa  el  objeto  de la  demanda; otorgándosele   el  lapso  de  dos (2)  días  de  despacho,  luego  de  constara  en  autos  su  notificación, para  su debida corrección.
 
 Igualmente consta  en  el  expediente que  en  fecha   12/03/2012,  fue  certificada  la  notificación  de la parte actora; practicada  en  fecha  05/03/2012;  sin  que  conste en  el  expediente  que  este efectivamente haya  cumplido  con la  obligación  que  le  fuera  impuesta por  el  tribunal  de  corregir  la demanda bajo  las  condiciones  establecidas  en  auto de  fecha  23/02/2012.
 
 Ahora bien,  constatado como  ha  sido por el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de dar  cumplimiento a la subsanación  ordenada, este tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  de conformidad  con  lo  establecido  en  el Articulo  124 ejusdem,   procede a  declarar  PERIMIDA  LA INSTANCIA y a dichas  consecuencias terminado  el  proceso  y su  archivo  judicial; por  no  haber  el actor  subsanado  la  demanda en los  términos  indicado  por  este  tribunal.
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
 LA JUEZA 10 SME.,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 ABG.  CARMEN  GARCÌA
 
 
 EN  LA MISMA  FECHA  SE  DIO  CUMPLIMIENTO  A LO  ORDENADO.
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
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