REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, dieciséis de abril de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-S-2007-000165
 
ASUNTO 			: FP11-S-2007-000165
 
Quien suscribe, legitimada como se encuentra para conocer de la presente causa signada: FP11-S-2007-000165; en ocasión  de  la  designación realizada por la  Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha   26 de noviembre del  2009, y debidamente juramentada como  lo  estoy luego de  mi designación como  Juez Provisorio del Juzgado Décimo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 08 de enero  de 2010,  por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; y en vista  que  la  misma ha  permanecido sin  impulso procesal por  un  período mayor  de  un año;  me abstengo  de  ordenar la notificación de las partes por  considerarlo  inoficioso;  toda  vez  que  verificado  la  procedencia  de  la  perención,  lo  que  correspondería  es  que  el  tribunal  así  lo  decretara y  ordenara su Archivo  Judicial;  no  obstante  a  los  fines  de  su  pronunciamiento  procede a  la  revisión  de las  actas  procesales  a los  efectos colaterales  consiguientes.
 
 
Observándose  de  dicha  revisión; el  transcurso  de mas de un (01) año sin haberse verificado acto alguno de procedimiento,  durante el lapso comprendido entre el (01) de  junio del 2007, hasta la presente fecha   (16) de  abril del 2012;  y a los efectos de aplicar  los  efectos  jurídicos de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  considera  conveniente  realizar  las siguientes argumentaciones:
 
	
 
Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y  el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
 
 
	De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se verifique se requiere de la inactividad de las partes se  materialice en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la no realización  de  actos de procedimiento alguno, lo  que constituye una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar  los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la  omisión de  todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
 
 
	Razones suficiente para que  este  tribunal, una  vez   observado   la  conjunción   de  los  elementos  de  hechos requeridos  por  el Articulo  201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  como  lo  es  el  haber  transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, proceda a  la  aplicación  de  la  consecuencia jurídica  procedente como lo  es  la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
 
 
	Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Declara  PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA  PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE EL  ARCHIVO  DEFINITIVO  DE  LA  PRESENTE  CAUSA,  ASI  COMO  DE  LOS  CUADERNOS  SEPARADOS QUE  FUERAN APERTURADOS  DURANTE  SU TRAMITACIÒN.
 
	Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
 
 
	Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los  (16)  días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
 
LA JUEZ 10 SME,
 
 
 
Abg. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
                                                                                                                                          						 
 
 
                            LA SECRETARIA DE SALA,	
 
 
 
 
 
En  la  misma  fecha se  dio  cumplimiento  a lo  ordenado  en  la  presente  decisión.
 
 
 
                            LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 |