REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2010-000087
ASUNTO : FP11-S-2010-000087
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 01/05/2010, la Abg. YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.076.737, e inscrita en el IPSA 15.155, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA DE SALUD KUKENAN, C.A; interpuso por ante esta jurisdicción Laboral, PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO: a favor de la Ciudadana DEXI MAIGUALIDA NAVARRO BLANCA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.570.674 y que una vez distribuido le fue asignado su conocimiento este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Procediéndose a su admisión en fecha 03 de junio del 2010, ordenándose la notificación de la oferida mediante Boleta; así como librar oficios a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral para la Apertura de la Cuenta de ahorro a favor de la parte oferida; Ciudadana DEXI MAIGUALIDA NAVARRO BLANCA. Lo que consecuencialmente origino que en fecha 14/06/2010; la OCC acordara la apertura de la cuenta de ahorro correspondiente y emitiera formal correspondencia a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, para su formal materialización; sin que conste en el Expediente que efectivamente la accionante hubiere cumplido con su obligación de aperturar la cuenta respectiva. Razón por la cual este tribunal a los fines de certificar efectivamente la apertura de la cuenta ordenada en fecha 07 de febrero del 2012; procedió a oficiar a la OCC, a los fines de que informara a este despacho sobre la apertura o no de la referida cuenta bancaria; no obstante la OCC, mediante oficio de fecha 14/02/2012, procedió a informar la inexistencia de cantidades de dinero consignadas en la presente causa.
Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte accionante no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la oferida; de conformidad con las actuaciones emitidas por este despacho, y dado que la última actuación procedimental data de fecha 14 de junio del 2010, fecha en la cual la OCC, oficio al Banco Bicentenario; para que procediera a la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la beneficiaria; y que hasta la presente fecha 29/03/2012, no consta efectivamente su materialización por parte de la accionante; hechos que demuestran que la parte accionante no realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la causa.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA 10 SME.,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
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