REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 12 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000203
ASUNTO : FP11-S-2007-000203

Vista la diligencia presentada por la Abg. MARIFLOR ALARCON THOMAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA . 45.721; en nombre y representación de la oferente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN PEDRO; donde luego de dejar sin efectos la oferta presentada en nombre de su mandante; solicita le sea devuelto el cheque consignado en su oportunidad o las cantidades de dinero respectiva en caso de que así hayan sido depositadas por el Tribunal. Este tribunal a los fines de otorgar debida respuesta a su solicitud procedió a la revisión de los folios que integran la presente causa; donde fácilmente pudo observar que en el folio 02 de la solicitud de oferta presentada por la oferente, esta expresa taxativamente. “ razón por la cual consigno en este acto copia del cheque de gerencia, girado contra el Banco del Sur, signado 75007743, por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 891.453,87)………………” continuando en otro aparte: “En virtud de lo antes expuesto, solicito que la presente oferta de pago sea admitida, aperturada una cuenta de ahorros a favor de la Ciudadana ROJAS CABELLO MARLIN DEL VALLE, con la finalidad de consignarle, en su cuando el tribunal considere oportuno el cheque de gerencia original, el cual tiene duración de 180 días para caducar”. Así mismo consta en el expediente que en fecha 01/08/2007, la presente causa fue admitida, ordenándose la notificación de la oferida; así como la elaboración de la Orden de Apertura de cuenta de ahorro a favor de la oferida, para su posterior entrega a su beneficiaria; para lo cual se oficio en la misma fecha a la OCC, para la emisión de la orden de apertura de la cuenta respectiva; la cual consta en el Expediente foliada con el Nº. 20; no obstante no consta que esta haya sido retirada por la oferente, a los fines de realizar la apertura respectiva; ni existe prueba alguna que esta fuera aperturada efectivamente. Razón por la cual este tribunal declara la improcedencia de lo solicitado por quien representa los derechos del oferente; por no haberse presentado con la solicitud cheque alguno; y por no constar en el expediente que este haya realizado los tramites necesario para asegurar la efectiva materialización del deposito de la cantidad ofertada a la oferida.

Por otra parte, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte oferente no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la apertura de la cuenta a nombre de la oferida, incumpliendo de esta manera con el acto de impulso procesal necesario para dar continuidad al procedimiento, y dado que este expresamente ha comunicado al tribunal, por medio de su apoderado judicial, su intención de dejar sin efecto el presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la causa.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA 10 SME.,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA


EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.



LA SECRETARIA DE SALA