JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº S-0249.


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.938.367, de este domicilio.

ASISTIDA POR: la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.367.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.


Surge la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por este Juzgado en fecha 23/09/2011, suscrita y presentada por la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.367, asistiendo en este acto a la ciudadana GABRIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.938.367, de este domicilio, sobre un lote de terreno constante de trescientos metros cuadrados (300,00 m2) aproximadamente, ubicado en la prolongación de la calle principal, asentamiento campesino Higuerón, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos NORTE: Calle Guayaba; SUR: Bienhechurías que es o fue de Deivy Colmenares; ESTE: Bienhechurías que es o fue de Deivy Colmenarez y OESTE: Prolongación de la calle principal. En fecha 26/09/11, este Tribunal ordenó darle entrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la decisión de fecha (16) de julio del año (2.009) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengel Camacaro, .signándole el Nº S- 0249, nomenclatura particular de este Juzgado, fijando para el día 17/11/2011 a las 11:00 a.m., inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la evacuación del titulo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, acordó evacuar las testimoniales una vez concluido el recorrido de la inspección judicial.

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), este Juzgado se traslado y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar Inspección Judicial, dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis… “En el día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un lote de terreno ubicado en la prolongación de la calle principal, asentamiento campesino Higuerón, jurisdicción del municipio San Felipe estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 27 de enero de 2012. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido; igualmente se deja constancia que en el sitio donde esta constituido el tribunal se encuentran presente la Ciudadana GABRIELA ERUBISKI MARICHAL, venezolana mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.938.999, debidamente asistida en este acto por el Abogado ELIO SEGUNDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.883. Se designa a CESAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.918.024, Técnico Agrónomo, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección ejecutiva de la Magistratura, Región Yaracuy y asesoramiento del Experto designado, se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal arrojó las siguientes coordenadas: P1 E 530946 N 114171; igualmente se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal no se observó la existencia de actividad agrícola ni pecuaria, ni la existencia de alguna bienhechurías. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 10:20 de la mañana de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. N° S-0249.” (Cursiva y subrayado de este Juzgado)


Ahora bien, analizadas la presente inspección judicial anteriormente transcrita, es oportuno señalar que una vez constituido este Juzgado en el lote de terreno ubicado asentamiento campesino Higuerón, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, previa asesoria por el experto designado, se dejó constancia entre otros particulares que “no se observó la existencia de producción agrícola, ni pecuaria, ni la existencia de alguna bienhechurías”, siendo que, la parte solicitante al momento de presentar el escrito de solicitud de Título Supletorio ante este Juzgado, manifestó que en dicho lote de terreno se encontraban diversas bienhechurías consistentes en: “Planta de Aguacate, Yucas, Plátanos, Naranjas y Guayabas en otros”, existiendo con esto contradicción entre lo manifestado por la parte solicitante y lo constando por este Juzgado en el lote de terreno en cuestión, razón por la cual lleva al ánimo de esta Juzgadora a NEGAR la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.367, asistiendo en este acto a la ciudadana GABRIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.938.367, en virtud que en el lote de terreno en cuestión no existe producción agroalimentaria alguna, siendo este uno de los principales requisitos fundamentales que rige nuestra materia agraria.

De lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora concluye que en el presente caso no es procedente decretar el Título Supletorio solicitado por la ciudadana GABRIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNADEZ, anteriormente identificada, por cuanto una vez constituido en el lote de terreno en cuestión no se constató producción agroalimentaria alguna, existiendo con esto contradicción entre lo alegado por la parte solicitante y lo contactado por esta Juzgadora, tal como consta en acta de inspección judicial de fecha 08/03/2012. Y así decide.


DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.367, asistiendo en este acto a la ciudadana GABRIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.938.367, de este domicilio, sobre un lote de terreno constante de trescientos metros cuadrados (300,00 m2) aproximadamente, ubicado en la prolongación de la calle principal, asentamiento campesino Higuerón, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos NORTE: Calle Guayaba; SUR: Bienhechurías que es o fue de Deivy Colmenares; ESTE: Bienhechurías que es o fue de Deivy Colmenarez y OESTE: Prolongación de la calle principal.

SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo el año dos mil doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.




En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,



ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.










CEML/MR/da.
Exp. S-0249.