TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: N° A- 0371

MOTIVO: SENTENCIA DE OPOSICION A MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA.

PARTE ACTORA: AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011.

ASISTENCIA JUDICIAL: Abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071.

PARTE OPOSITORA: Ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.122.389, en su condición de presidente de la Instancia Administrativa de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246.
-I-
DE LOS HECHOS

Surge el presente escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, recibido por este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil Once (2011), suscrito y presentado por el Abogado en ejercicio ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011, entendiendo este Juzgado que dicha solicitud de Medida Cautelar, se hace según lo establecido en el articulo 152, 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita Medida de Protección a la Producción Agrícola, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO” constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de Juan Blas Duran y márgenes del Río Yaracuy; ESTE: Posesión denominada Tacarte (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute

En fecha quince (15) de noviembre de 2011, este Tribunal acordó darle entrada a la presente medida bajo el Nº A- 0371, nomenclatura particular de este Juzgado, en esa misma fecha fijo inspección judicial para el día veintiuno de noviembre de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Juzgado DECLARO PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, solicitada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO” constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de Juan Blas Duran y márgenes del Río Yaracuy; ESTE: Posesión denominada Tacarte (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute, con un lapso de doce (12) meses continuos. Acordándose oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe-Estado Yaracuy, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, al Consejo Comunal Sector El Gimenero del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; a la Alcaldía del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, al Puesto Policial del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de Enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó el ultimo de los oficios librados en la presente medida a los fines de informar a los organismos competentes, en aras de salvaguardar el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, tal como lo señala la carta magna en los artículos 305 al 310, concatenado con los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 07 de Febrero del 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, con el carácter de autos, presentó escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria,

En fecha 13 de Febrero de 2012, este Juzgado mediante auto realizó admisión de pruebas, de igual manera fijo inspección judicial para el día 16/02/2012 a las 01:30 p.m., asimismo ordeno librar oficio a la a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DAR), a los fines que designe un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Tribunal, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy (INIA-YARACUY), a los fines que designe un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore a este Juzgado en la practica de la inspección, al destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que designe funcionarios adscritos a esa dependencia para el resguardo del personal adscrito al Tribunal en la practica de dicha Inspección Judicial. al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que informe al tribunal la existencia de algún procedimiento o acto administrativo agrario entiéndase (Carta Agraria, Declaratoria de Garantía de Permanencia, Rescate o Tierras Ociosas) sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO” constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de Juan Blas Duran y márgenes del Río Yaracuy; ESTE: Posesión denominada Tacarte (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute.

En fecha 14 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, solicitando copias simples, de igual modo se opuso a la realización de la inspección judicial solicitado por el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, en su escrito de oposición.

En fecha 16 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR a fin de consignar documentación emanada del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 16 de Febrero 2012, mediante auto este Juzgado declaró desierto inspección judicial fijado en auto de fecha 13 de Febrero de 2012.

En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria a fin de solicitar nueva oportunidad para la realización de una inspección judicial.

En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR a fin de oponerse a la petición solicitada por el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria relativo a la fijación de una nueva oportunidad para la realización de una inspección judicial.

En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR a fin de consignar escrito de oposición a lo solicitado por el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, relativo a la fijación de una nueva oportunidad para la realización de una inspección judicial.

En fecha 23 de Febrero 2012, mediante auto este Juzgado declaró sin lugar la oposición interpuesta por el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR y acordó inspección judicial para el día 28/02/2012 a las 02:00 p.m. de conformidad con lo establecido en el 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual modo este Tribunal ordeno librar oficio a la a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DAR), a los fines que designe un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Tribunal, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy (INIA-YARACUY), a los fines que designe un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore a este Juzgado en la practica de la inspección.

En fecha 28 de Febrero de 2.012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se traslado este Tribunal, al lote de terreno denominado “Fundo el Gimenero”, y practico Inspección Judicial.

En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR a fin de apelar a la decisión de este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2012, donde fija nueva oportunidad para la realización de una inspección judicial, de igual modo solicito se habilite el tiempo para la sustanciación de la apelación ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Marzo 2012, mediante auto este Juzgado negó el recurso de apelación propuesto en fecha 28 de Febrero de 2012 por el abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR.

En fecha 02 de Marzo de 2012, mediante diligencia el Ingeniero ALEXANDER LUIS BELLO, consigno ante este Juzgado Informe Técnico de inspección judicial realizada en fecha 28/02/2012.

En fecha 06 de Marzo de 2012, mediante auto este Juzgado ordena Agregar al presente expediente oficio Nº ORT-YAR-AL-2012-0007, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy constante de un (01) folio útil, recibido por ante este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2.012. Dando respuesta a lo solicitado por este juzgado en fecha 07/02/2012.

En fecha 07 de Marzo de 2.012, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, solicitando mediante diligencia una prorroga de cinco (05) de despacho para la consignación de informe técnico de una inspección judicial realizada en fecha 28/02/2012.

En fecha 08 de Marzo de 2012, este juzgado mediante auto, acuerda lo solicitado por el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria y concede cinco (05) días de despachos para que consigne el informe respectivo. Posteriormente en misma fecha este juzgado mediante auto, ordena librar oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del estado Yaracuy (INIA), a los fines de remita el respectivo informe técnico de la inspección judicial realizada por este Juzgado en fecha 28/02/2012.

En fecha 16 de Marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, con el fin de consignar informe técnico de fecha 12/03/2012, emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, relativo a inspección judicial realizada en fecha 28/02/2012.

DE LA OPOSICIÓN
Desde el folio 97 al 167 del expediente, consta escrito de OPOSICIÓN, suscrito y presentado por el OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en representación del ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.122.389, en su condición de presidente de la Instancia Administrativa de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., según acta constitutiva y Estatutos Sociales, según consta en las disposiciones generales y transitorias, inserta en el Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Folios 223 al 234, tomo 4, Protocolo de transcripción del 2006, en el cual exponen lo siguiente:
“PRIMERO: Nos oponemos categóricamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA; y sus recaudos los cuales rielan al expediente numero 00371, nomenclatura que lleva este Tribunal, por cuanto la misma carece de argumentación técnica e incumplimiento de los requisitos establecidos por el Legislador Patrio que regula la materia Cautelar, ello queda demostrado al pretender sustentar que la atacada Medida Cautelar Innominada cumple absolutamente con los requisitos de procedencia y sus correspondiente disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo”.(Cursivas de este Tribunal).
Así mismo, consignaron en original Solicitud de Representación por ante la Defensoría Pública Agraria del estado Yaracuy, suscrita y presentada por el ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.122.389, en su condición de presidente de la Instancia Administrativa de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., el cual marco con la letra “A”, asimismo se consigno original Constancia de tramite de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme por parte de la cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., el cual marco con la letra “B”, de igual modo consignó en original acta constitutiva y estatus sociales, según consta en las disposiciones generales y transitorias de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., según acta constitutiva y Estatutos Sociales, según consta en las disposiciones generales y transitorias, inserta en el Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Folios 223 al 234, tomo 4, Protocolo de transcripción del 2006, la cual marcó con la letra “C” y se consignó en copia simple Informe Técnico, efectuado por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, el cual anexó con la letra “D”.
Finalmente solicitaron que el presente escrito sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario


PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA.

A los fines de desmontar las razones presentadas por la parte opositora a la presente medida promovieron y consignaron las siguientes pruebas:
1.-Marcado con la letra “A” cursante a los folios 105 al 106, consignó en original Solicitud de Representación por ante la Defensoría Pública Agraria del estado Yaracuy, suscrita y presentada por el ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.122.389, en su condición de presidente de la Instancia Administrativa de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., según acta constitutiva y Estatutos Sociales, según consta en las disposiciones generales y transitorias, inserta en el Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Folios 223 al 234, tomo 4, Protocolo de transcripción del 2006.

2.- Marcado con la letra “B” Cursante a los folios 107 al 154, consignó en original Constancia de trámite de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme por parte de la cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L. emanado de la Oficina Regional de Tierras.

3.- Marcado co la letra “C” cursante al folio 155, consignó original acta constitutiva y estatus sociales, según consta en las disposiciones generales y transitorias de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., según acta constitutiva y Estatutos Sociales, según consta en las disposiciones generales y transitorias, inserta en el Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Folios 223 al 234, tomo 4, Protocolo de transcripción del 2006.

4.- Marcado con la letra “D” cursante a los folios 156 al 167, consignó en copia simple Informe Técnico, efectuado por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy.


PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

1.-Marcado con la letra “A” cursante al folio 05, consignaron en copia simple acta de registro mercantil de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011.

2.- Cursante desde el folio 233 al folio 238, consignaron en copia simple Cartel de Notificación de fecha 03 de Agosto de 2011, en el cual el Instituto Nacional de Tierras, declara la Nulidad del Acto Administrativo, dictado por el referido Instituto en sesión de fecha 10 de Junio de 2011, punto de cuenta N° 05, mediante el cual declaro el Inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre el lote de terreno denominado “Camaguey”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote 2, sector Kilómetro 63, con una superficie de trescientas veintiséis hectáreas con cuatro mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrado (326 has con 4.752 m2).

3.- Marcado con la letra “B” Cursante desde el folio 06 al folio 18, copia simple de documento autenticado por ante la notaria Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 04 de noviembre de 2011, anotado bajo el número 41, tomo 101-A.

4.- Marcado con la letra “C” Cursante desde los folios 19 al 20, copia simple de documento de inscripción ante el Registro Inmobiliario de los municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del estado Yaracuy, inserto bajo el número 47, folios 133 al 136, del Protocolo Primero correspondiente al cuarto Trimestre del año 1999.

5.- Marcado con la letra “D” cursante desde los folios 21 al 25, copia simple de denuncia interpuesta por ante el C.I.C.P.C, en fecha 15/10/2011.


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal actuando como director del proceso el día martes veintiocho (28) de Febrero de 2012 se traslado y constituyo sobre el lote de terreno denominado “Fundo el Gimenero”, constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En el cual este Tribunal dejo constancia de lo siguiente:

..(..) En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO”, ubicado en el sector El Gimenero de Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, con la finalidad de realizar inspección judicial solicitada y acordada en auto de fecha 23 de enero de 2012. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido; igualmente se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hizo presente el Abogado el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial del Ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.389, parte opositora y el Abogado ELIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.071, Apoderado Judicial de la parte solicitante. Se designa a CESAR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.629.382, Técnico Agrícola, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) del estado Yaracuy, igualmente designa a la Ciudadana YAIMERY LOPEZ, presentada por la parte opositora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.683.815, Técnico agrícola, Adscrita a la Oficina Regional Tierras de Yaracuy (INTI), y al Ciudadano ALEXANDER LUIS BELLO, presentado por la parte solicitante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.730.735, Ingeniero Agrónomo, como Expertos para que asesoren al Tribunal en la práctica de la inspección, quienes estando presentes aceptaron el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección ejecutiva de la Magistratura, Región Yaracuy e asesoramiento del Experto designado, se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal arrojó las siguientes coordenadas: P1 E 526472 N 1132778; P2 E 526063 N 1132747; P3 E 526492 N 1132845; P4 E 526466 N 1132797. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la presente solicitud de Inspección Judicial de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido específicamente en un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO”, ubicado en el sector El Gimenero de Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy. SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que el lote objeto de inspección se encuentra ocupado actualmente por los Ciudadanos FIDEL JOSE ALVAREZ y JAVIER ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad, los cuales manifestaron tener aproximadamente 4 meses laborando en el fundo. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que el sitio objeto de inspección se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto, SUR: posesión de los sucesores de los Ciudadanos JUAN BLAS DURAN y márgenes del Río Yaracuy, ESTE: posesión denominada Tacarte, OESTE: posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute. CUARTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento de los Expertos designados que en el lote objeto de inspección se observó una actividad pecuaria constituida por 79 becerros, 104 vacas y 35 ovejos. QUINTO: El Tribunal deja constancia previo recorrido y asesoramiento de los Expertos designados que se observó una cerca perimetral construida con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambres de púas. En este estado interviene el Abogado ELIO JOSE RODRIGUEZ con carácter de autos y expone: “consigno en este acto escrito de apelación al auto de fecha 24 de febrero de 2012”; el Tribunal visto la consignación hecha anteriormente ordena agregarlo a la presente inspección En este estado intervienen los Expertos designados y exponen: Solicitamos al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar los informes correspondientes. El Tribunal visto lo solicitado por los expertos designados acuerda, concederles un lapso de 05 días de despacho para que consignen los informes correspondientes. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 03:40 de la tarde de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo…(cursivas y negritas de este Tribunal).


Aunado a lo anterior en fecha 02 de Marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado el Ingeniero ALEXANDER LUIS BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.730.735, el cual mediante diligencia consigno Informe de Inspección Judicial practicada para el Expediente N° A-0371, Solicitante la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011, el cual riela inserto desde el folio 214 al folio 225, del presente expediente, en el cual entre otras cosas el referido ingeniero plasmo las conclusiones que a continuación se describen:

Trascripción Textual:
• Que las 150 ha que posee el predio en esta visita solo se pudo realizar el recorrido a un aproximado 150 hectáreas inspeccionadas.
• Que para la producción ganadera esta siendo utilizada el 90 % del área útil de producción.
• El lote de 150 ha sembrado con diferentes pastos para la producción de ganadería de cría, ceba y doble propósito se encuentra en buenas condiciones ya que realizan las labores de mantenimiento necesario para la producción de los potreros debidamente establecidos.
• En la unidad de producción se esta complementando con alimento concentrado ya que en la zona los pastos presenta daño por la incidencia de la sequía.
• Las instalaciones agropecuarias se encuentran 90% operativas y en buenas condiciones.
• Por el recorrido que efectué para mi criterio el predio posee suelos tipo III y IV, los cuales presentan limitaciones moderadas en su uso que restringen la elección de cultivos, son de lentas permeabilidad, baja fertilidad, tienden a aguachinarse, poseen baja capacidad de retención de agua, severa susceptibilidad a la erosión. Estos suelos no están adaptados a la producción regular de cultivos, haciendo de estos terrenos buenos para la producción pecuaria.

Seguido a ello en fecha 16 de Marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, con el fin de consignar informe técnico de fecha 12/03/2012, emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, relativo a inspección judicial realizada en fecha 28/02/2012 para el Expediente N° A-0371, Solicitante la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011, en el cual entre otras cosas el referido informe plasmo los siguientes diagnósticos:

Trascripción Textual:

• El predio se encuentra dentro de las ABRAE: zona protectora, cuenca alta de río Cojedes y zona de aprovechamiento agrícola depresión turbio Yaracuy, las cuales no presenta reglamentación de uso.
• Los cultivos permanentes existentes en la finca el Gimenero se encuentran en malas condiciones debido a la falta de manejo agronómico, la cosecha de estos rubros se pierde por lo que la producción de los mismo esta siendo infrautilizada.
• Se tienen 154 ha con 6.282 m2 con pastos naturales y cultivados con competencia de maleza por falta de mantenimiento agronómico de los potreros, esta superficie esta dividida en 18 potreros; se usa el pastoreo rotativos, donde pastorean Bovinos y Equinos

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agrícola, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar Medidas Cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).


De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la Ley Especial al Juez Agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de estos artículos precedentemente trascrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Este tribunal a los fines de explicar lo anteriormente expuesto, se debe partir que cuando se trata de la protección de situaciones de hecho como el caso de la actividad ganadera existente en un determinado lote de terreno, o la protección al desarrollo de una determinada actividad productiva en el agro, lo único que debe probarse es la cierta existencia de una determinada actividad y de la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo, VALE DECIR, QUE EN MATERIA AGRARIA, LO QUE SE BUSCA CON LA CAUTELA ES ASEGURAR EL FELIZ TÉRMINO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y POR ENDE LA CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN QUE PARA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA AMENAZA O EL DAÑO, YA SE HAYAN INICIADO; razón por la cual entiende quien decide que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, cuestión esta que no fue acreditada o promovida por la parte oponente de la presente medida. Y así se decide.

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, presentada por el Defensor Público Primero en Materia Agraria Abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en representación del ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.122.389, en su condición de presidente de la Instancia Administrativa de la Cooperativa “Santa Bárbara 389” R.L., sobre un lote de terreno constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de Juan Blas Duran y márgenes del Río Yaracuy; ESTE: Posesión denominada Tacarte (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011), decretada sobre el lote de terreno identificado en el particular primero de la presente decisión, como consecuencia de la oposición aquí resuelta. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO DURAN RENDON.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y siendo las 02:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO DURAN RENDON.

Exp N° A-0371
CEML/MDR/dp.-