REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000253

En fecha once (11) de junio de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.001, bajo el Nº 54, Tomo Nro. 54-A, representada judicialmente por los abogados Ángela Salazar, Oscar Montero, Karina Gutiérrez y Juan Hernández, Inpreabogado Nros. 24.497, 133.801, 124.647 y 133.828 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00315 dictada el veintitrés (23) de abril de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano FABIAN MIGUEL LAFFONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.005.660, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de junio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte interesada comparezca por ante este Juzgado Superior a impulsar las referidas citaciones y notificaciones, no obstante, desde el dieciséis (16) de junio de 2010, oportunidad en que se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00315 dictada el veintitrés (23) de abril de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano FABIAN MIGUEL LAFFONT MARTÍNEZ. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00315 dictada el veintitrés (23) de abril de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano FABIAN MIGUEL LAFFONT MARTÍNEZ, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov