REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000187

En fecha once (11) de agosto de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA C.A. (COMSIGUA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de diciembre de 1.989, bajo el Nº 36, Tomo 80-A, representada judicialmente por los abogados Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León, Moisés Vallenilla T., Pedro Luis Malavé, Víctor Franquiz Domínguez, Eliana Heredia Arroyo-Parejo, María Verónica Espina, Yesenia Piñango Mosquera, Gioconda Escobar Novelino, Omar Ortega Pizzani y Malvina Salazar, Inpreabogado Nros. 21.182, 25.305, 45.205, 35.060, 58.458, 61.525, 76.503, 75.996, 33.981, 60.089, 18.580 y 48.299, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0144 dictada el ocho (08) de mayo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JESÚS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.214.809; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el trece (13) de agosto de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor. Asimismo, se declaró improcedente la acción de Amparo cautelar solicitada.

Por auto dictado el día seis (06) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto dictado el día seis (06) de octubre de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha catorce (14) de octubre de 2009, se recibió Oficio Nº 2009-00130 de fecha 24/09/2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, mediante el cual solicitó información relacionada con la presente causa.

Mediante diligencia presentada el quince (15) de octubre de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 09-1375 dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Edith López, en su condición de Asistente de Sala, adscrita a la referida Inspectoría.

Por auto dictado el día dieciséis (16) de octubre de 2009, se ordenó librar oficio dirigido a la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, a los fines de dar respuesta a lo solicitado.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de octubre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente, apeló de la decisión dictada el trece (13) de octubre de 2009, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente, en consecuencia, se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de octubre de 2009, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano JESÚS FEBRES, tercero interesado, sin firmar.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del emplazamiento a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente cumplida.

Por auto dictado el día quince (15) de febrero de 2011, se ordenó librar nueva boleta de citación dirigida al ciudadano Jesús Febres, tercero interesado, a los fines que comparezca a la audiencia de juicio. Asimismo, se instó a la parte diligenciante a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Juzgado para su traslado, a los fines de practicar la notificación del referido ciudadano.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el quince (15) de febrero de 2011, oportunidad en que se ordenó librar nueva boleta de citación dirigida al ciudadano Jesús Febres, a los fines que comparezca a la audiencia de juicio y se instó a la parte diligenciante a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Juzgado para su traslado, a los fines de practicar la notificación del referido ciudadano, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA C.A. (COMSIGUA) contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0144 dictada el ocho (08) de mayo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JESÚS FEBRES. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA C.A. (COMSIGUA) contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0144 dictada el ocho (08) de mayo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JESÚS FEBRES, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm